La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón por un delito de daños, cometido al causar adrede desperfectos en una vivienda de Castilblanco de los Arroyos en la que residía en alquiler, por «despecho» porque «se iba a ver obligado a abandonarla como consecuencia de un procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas y recibos de suministro».
En una sentencia, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 16, que le condena a una multa de 2.640 euros por un delito de daños y a indemnizar con 16.003 euros a la víctima de tales daños.
Más al detalle, el Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla declaró probado que el 15 de julio de 2016, el promotor de este recurso «suscribió un contrato de arrendamiento» de una vivienda de Castilblanco de los Arroyos, recibiendo el inmueble en alquiler «sin incidente alguno y en perfectas condiciones de habitabilidad y sin obra pendiente».
«No obstante, el acusado dejó de atender a los pocos meses los pagos de renta y suministro eléctrico, por lo que el propietario se vio obligado a deducir una demanda de desahucio y reclamación de cantidad, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla», señala el relato de hechos probados.
FECHA DE DESALOJO
La sentencia inicial condenatoria agrega que el juicio derivado de dicha demanda determinó «el lanzamiento del acusado y arrendatario, para el día 4 de julio de 2018».
Pero según los hechos probados, «el acusado, que abandonó la vivienda sin avisar días antes de que se personara la comisión judicial, y despechado por lo sucedido, causó a propósito y a sabiendas graves destrozos en la vivienda, que intentó cuando fue denunciado hacer pasar por una obra de reforma sin terminar, obra que era innecesaria llevar a cabo, que fue inexistente, sin que jamás se comunicara al propietario cosa tal, siendo así que ello era una obligación contractual, y que, consecuentemente, nunca le autorizó por éste».
«Tales destrozos incluían horadamiento y deterioro de tabiques, arrancamiento de acometidas y cuadro y cableado de luz y desaparición de elementos e instalaciones de la estructura de la vivienda, como lavabos y piletas y rotura de electrodomésticos», detalla el relato de hechos probados, agregando que los desperfectos fueron tasados en 16.003 euros.
«PRUEBA MÁS QUE SUFICIENTE DE CARGO»
Y frente al recurso de apelación del condenado contra dicha sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla, la Sección Primera de la Audiencia indica que en el asunto pesa «prueba más que suficiente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado».
Según la Audiencia, «queda acreditado que más allá de la negativa por parte del acusado, el mismo de forma intencionada ocasionó múltiples desperfectos en la vivienda, a sabiendas de que se iba a ver obligado a abandonarla como consecuencia del procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas y recibos de suministro y que hacen igualmente poco creíble que el recurrente decidiese acometer unas obras de rehabilitación de la entidad de las alegadas por la defensa, cuando no se encontraba ni siquiera al día en el pago de las rentas y suministros», extremo que lleva a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia inicial condenatoria.