La Audiencia confirma la condena a un menor por abusar de una niña de 12 años tras emborracharla.
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a tres años de libertad vigilada a un joven por un delito de abuso sexual cometido cuando era menor de edad sobre una chica de 12 años «aprovechando» que ella estaba bajo los efectos del alcohol, por bebidas que él mismo le había estado proporcionando en el marco de una celebración en una cochera.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Menores Número uno que condena al recurrente a tres años de libertad vigilada, por un delito de abuso sexual, imponiéndole la obligación de indemnizar a la víctima, también menor de edad, con 6.000 euros, así como medidas de alejamiento.
En concreto, el Juzgado de Menores número uno declaró probado que la tarde noche del día 5 de diciembre de 2021, la víctima, de unos 12 años de edad, acudió por invitación junto a una amiga «a una cochera» donde estaban varios jóvenes incluido el acusado, de entonces unos 17 años de edad.
El encartado, según el relato de hechos probados, aprovechando que la víctima «se iba encontrando cada vez más mareada y aturdida como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas que el propio menor le iba proporcionando, llegando a vomitar en varias ocasiones, le propuso hasta en dos ocasiones ‘si quería follar’ con él, respondiendo ella que no».
EL TESTIMONIO DE LA MENOR
Y es que el juzgado precisa en su sentencia inicial que «la víctima ha sostenido una versión uniforme de los hechos durante toda la tramitación» de la causa, «siguiendo en definitiva una línea uniforme en el relato de los hechos», más allá de «matizaciones o imprecisiones no relevantes o siempre de carácter periféricas».
El juzgado esgrimía además que «la prueba pericial hace prueba plena de la presencia de perfil genético del menor expedientado (aunque no sea semen y se trate probablemente de saliva) en uno de los hisopos vaginales de la perjudicada y en la submuestra perineal de sus bragas y no se tiene explicación de ninguna especie no incriminatoria que explique qué hacía ahí ese perfil genético del menor expedientado».
Además, destaca que el juzgado «valora las declaraciones del expedientado y testigos de descargo referidos por el apelante para restarle eficacia, por las razones que expone».