La Audiencia de Sevilla condena a dos exdirectivos de la empresa de juguetes eróticos Fleshlight, con sede en Dos Hermanas, acusados de apropiación indebida al desviar de las instalaciones de la entidad y hacia su propio acopio personal, 7.400 unidades de un producto imitación de los genitales femeninos.
El pasado 27 de noviembre, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que a mediados del cuarto trimestre de 2012, el administrador de la empresa gestora de la fábrica de juguetes eróticos Fleshlight, el estadounidense Steven Allen Shubin, contrató una auditoría externa de la empresa para «inspeccionar la contabilidad y fiscalidad de la misma, tomando la decisión» posterior de «despedir a los acusados, despido que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012».
En el relato de hechos se ha demostrado que los acusados Alejandro M.L., director del Departamento de Producción y Ramón M.L., director del Departamento de Producción, «se pusieron de acuerdo para hacer acopio, en un total de 22 palets, de determinados productos que se encontraban en las instalaciones de Fleslight, donde dichos acusados desarrollaban sus funciones, todo ello con la finalidad de hacerlos suyos».
Contenido de los palets
Por parte de la empresa querellante se comprobó que los últimos inventarios en los que se encontraba esta mercancía, habían sido borrados. De estos palets, 20 contenían 7.200 unidades del producto llamado «manga», imitación de los genitales femeninos. Dos palets contenían unidades de envoltorios y packaging, como dicta la sentencia, y el total tenía un valor que alcanzaría los 32.202,67 euros.
En la sentencia también se ha declarado probado que Ramón M.L., «con idéntica intención, hizo suyos en fecha no determinada y mantuvo en su propio domicilio un total de 2.160 unidades del producto elaborado, con un valor a coste de reposición, de 11.500,64 euros».
También se afirma que los acusados, en un burofax con fecha 23 de enero de 2013, comunicaron la ubicación de todas estas mercancías, por lo que todas las unidades que se encontraban Seseña (Toledo) fueron trasladadas a las instalaciones de la empresa tras el acta notarial de 5 de septiembre de 2013 extendida a requerimiento del nuevo gerente de la compañía, quedando desde aquel momento en las instalaciones de la querellante».
Unidades sin retorno
Según la sentencia, las unidades que se encontraban en el domicilio de Ramón M.L., «no volvieron a las instalaciones de la empresa querellante». Dado estos hechos se condena a Ramón M.L. a cinco meses y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, así como a abonar a la empresa aseguradora Reale 11.500,64 euros más los intereses legales por el pago realizado por esta a la empresa querellante; mientras Alejandro M.L. resulta condenado a cuatro meses de cárcel por los mismos tipos delictivos.
Descubre más noticias de 101Tv en las redes sociales: Instagram, Facebook, Tik Tok o X. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo informativos@101tv.es