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Condenan a diez años de prisión a un hombre por abusar de su hijo durante el régimen de visitas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar sexualmente de su hijo de nueve años durante los periodos en los que tenía al pequeño y a su mellizo dentro del régimen de visitas tras la separación de la madre. Así, rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado.

Según se declaró probado por la Sección Novena de Málaga, y ahora ha ratificado el Tribunal andaluz en su sentencia, el acusado se separó de forma «no amistosa y con diversos problemas» de la madre de los niños, señalando que durante los años 2012 y 2013, el procesado recibía a los niños en su domicilio de la localidad malagueña de Fuengirola cumpliendo el régimen de visitas.

La resolución señala que «en diversos momentos y en varias ocasiones durante esos años», el acusado «aprovechando la hora de la siesta y que su hijo estaba en la cama, se acercaba, con ánimo libidinoso», para, «cogiéndole con fuerza por las muñecas, inmovilizándolo», abusar de él.

El menor se negaba a la actuación paterna, pero estaba «asustado» dado que el padre «le decía que si contaba lo que sucedía, le pegaría una paliza o mataría a su madre, logrando así el silencio del menor». Estos hechos, dice la sentencia, se prolongaron hasta que el niño tenía unos diez años y medio, momento en el que «pudo realizar una oposición eficaz, al citado ataque».

Cuando el niño estaba internado en un centro, y una vez se sentía tranquilo y seguro, contó lo sucedido al equipo técnico que le asistía en ese lugar. Como consecuencia de estos hechos, el menor sufrió un trastorno de estrés postraumático.

Por estos hechos, al padre se le condenó por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 13 años, con prevalimiento de parentesco y violencia e intimidación, imponiéndole la pena de diez años de prisión, que ahora ha sido confirmada, al igual que otros diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicar y de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante 15 años. Asimismo, se ratifica el pago de 15.000 euros de indemnización.

La Sala del TSJA rechaza los argumentos del recurso de la defensa y señala que de la prueba practicada «no se infiere una involucración del menor en el conflicto matrimonial y familiar, que hubiera sido la causa de que relatara tales hechos a la psicóloga del centro de internamiento en el que se encontraba a raíz de un conflicto precisamente con la madre y no con el padre».

Luces de la Concepción

Por tanto, el Tribunal andaluz concluye, igual que el de Málaga, que el testimonio del menor «es veraz y que la fiabilidad de su declaración junto con los demás elementos corroboradores analizados
permiten confirmar el valor probatorio de cargo de su declaración».

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