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Condenan a multa al exdecano de la Abogacía de Málaga por desobediencia durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga ha condenado a una pena de multa al exdecano de la Abogacía malagueña Francisco Javier Lara por desobedecer un requerimiento judicial en relación con un servicio de guardia a detenidos en mayo de 2020 durante el estado de alarma por COVID.

Así, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena al entonces decano del Colegio de Abogados por un delito de desobediencia grave a la autoridad y se le impone una pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros, lo que supone el pago de 5.400 euros.

La Fiscalía de Málaga le acusó de un delito de desobediencia, mientras que el exdecano, al igual que su defensa, siempre mantuvo su inocencia y negó «rotundamente» todas las acusaciones, defendiendo que actuó por motivos de seguridad sanitaria para los letrados. De hecho, Lara ha expresado a Europa Press su intención de recurrir la resolución dictada.

Los hechos sucedieron el 6 de mayo de 2020 cuando el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga llamó al Colegio de Abogados para informar de que había cuatro detenidos. A Lara se le acusaba de desobedecer un requerimiento judicial para la asistencia estos arrestados, que finalmente fueron puestos en libertad por no comparecer ningún letrado.

La magistrada considera que se dio «una insólita situación» y que «en el fondo no se trataba tan sólo de una cuestión de velar por la salud de los colegiados, sino que traspasándose dicho límite, el acusado, amparándose en un previo acuerdo tomado por la Junta del Colegio de Abogados sobre la forma de proceder en las guardias, tomó la decisión personal de no atender la guardia de detenidos».

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La resolución señala que «la falta de aviso a los letrados fue decisión personal suya, como se evidencia de las conversaciones transcritas» de un chat de Whatsapp y añade que «valiéndose, además, de su condición de decano no solo la mantuvo, sino que desobedeciendo el requerimiento efectuado por la autoridad judicial competente, contestó al mismo personalmente».

Así, en la sentencia, se considera probado que «se dejó de prestar asistencia letrada a los detenidos entre las 9.00 y las 18.00 horas del día 6 de mayo de 2020, no constando que los letrados que dicha mañana se encontraban en el turno de guardia de detenidos tuvieren conocimiento del requerimiento de su presencia». Tampoco se informó al juzgado de la identidad de estos abogados.

Se entiende también acreditado que el servicio se asistencia a detenidos en la Ciudad de la Justicia de Málaga se hacía «sin contacto alguno», mediante videoconferencia, y que en los calabozos «había un cristal protector». Se añade que otros juzgados no tuvieron problemas.

Asimismo, se apunta que el protocolo del Colegio de Abogados al que se alude para las guardias y del que se informó al juzgado «había sido elaborado de forma unilateral, sin conocimiento ni participación alguna de ningún operador jurídico ni autoridad judicial».

La juzgadora incide en que el grupo de Whatsapp sobre las guardias evidencia que dicho protocolo «es tan sólo una actuación unilateral por parte del Colegio de Abogados de imposible aplicación práctica en los juzgados, a la vista del cúmulo de incidencias que se planteó con el resto de los juzgados y comisarías».

Pero también apunta a que el contenido de conversaciones ponen de manifiesto «la patente aversión» de Lara con la titular del Juzgado de Instrucción número 10, «ya evidenciada a través de las redes sociales previamente», al igual que con su marido, también magistrado, «que acreditan desavenencias».

Esto «lleva a esta juzgadora a la conclusión de que las discrepancias al parecer existentes en un plano personal trascendieron de manera inapropiada las redes sociales, haciendo uso el acusado de la institución corporativa colegiada de la que era máximo representante y olvidando a su vez que fuera de las mismas la otra parte actuaba en calidad de autoridad judicial», señala.

Recuerda que «los mandatos recibidos de las autoridades judiciales deben cumplirse y acatarse en sus propios términos cuando se encuentran revestidos de autoridad formal y competencial, como acontece en el presente supuesto», refiriéndose a la consecuencia de la puesta en libertad de cuatro detenidos «por falta de asistencia letrada».

Asimismo, en la sentencia se señala que el modo de proceder, con «una postura absolutamente impropia» para un representante de un organismo colegial, se realiza «con pleno conocimiento» por parte del acusado de las consecuencias, tanto en lo relativo a los detenidos en el juzgado de guardia como por no atender el mandato que había recibido de la autoridad judicial competente.

En resumen, la juzgadora asevera que queda demostrado «el incumplimiento de una orden recibida de una autoridad judicial en ejercicio de su competencia» y por tanto existe el delito de desobediencia grave.

El exdecano ha expresado su intención de presentar recurso contra la sentencia. Además, por su parte, desde la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados malagueño han reiterado a través de una comunicación, «una vez más, el firme apoyo de la Abogacía de Málaga a nuestro decano emérito».

«Seguimos confiando en la justicia y en la estimación del recurso que se interpondrá contra la sentencia, al entender que las actuaciones que se llevaron a cabo por el colegio en esa fecha fueron bienintencionadas y en defensa de la salud de los abogados de oficio», señalan.

o «una insólita situación» y que «en el fondo no se trataba tan sólo de una cuestión de velar por la salud de los colegiados, sino que traspasándose dicho límite, el acusado, amparándose en un previo acuerdo tomado por la Junta del Colegio de Abogados sobre la forma de proceder en las guardias, tomó la decisión personal de no atender la guardia de detenidos».

Señala que «la falta de aviso a los letrados fue decisión personal suya, como se evidencia de las conversaciones transcritas» y añade que «valiéndose, además, de su condición de decano no solo la mantuvo, sino que desobedeciendo el requerimiento efectuado por la autoridad judicial competente, contestó al mismo personalmente».

Así, en la sentencia, se considera probado que «se dejó de prestar asistencia letrada a los detenidos entre las 9.00 y las 18.00 horas del día 6 de mayo de 2020, no constando que los letrados que dicha mañana se encontraban en el turno de guardia de detenidos tuvieren conocimiento del requerimiento de su presencia». Tampoco se informó al juzgado de la identidad de los abogados de guardia.

Asimismo, se apunta que el protocolo del Colegio de Abogados al que se alude para las guardias y del que se informó al juzgado de guardia «había sido elaborado de forma unilateral, sin conocimiento ni participación alguna de ningún operador jurídico ni autoridad judicial».

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