La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a los responsables de una hacienda de Alcalá de Guadaíra, dedicada a la celebración de bodas y eventos, a pagar casi 16.000 euros más intereses legales a un invitado que sufrió una caída durante una boda al resbalar en la zona de baile, cuyo suelo estaba mojado y muy resbaladizo.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2016, cuando el afectado acudía como invitado a una boda en las instalaciones de la finca. Durante la celebración, el hombre resbaló en la pista de baile y sufrió importantes lesiones en el pie izquierdo, que le provocaron un total de 68 días de perjuicio grave y 151 días de perjuicio moderado, además de varias secuelas físicas, según el informe médico pericial presentado en el juicio.
La demanda, presentada contra los propietarios de la hacienda y contra la empresa responsable del servicio de catering -gestionada de manera conjunta por los mismos titulares-, fue estimada parcialmente en primera instancia. La finca y los responsables del servicio de catering fueron declarados responsables al no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como el ocurrido.
En su recurso de apelación, los responsables de la hacienda alegaron que únicamente habían alquilado las instalaciones y que no prestaban ningún tipo de servicio de organización o supervisión durante el evento. También afirmaron que el servicio de catering fue contratado directamente por los arrendatarios de la finca. Sin embargo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso y ha ratificado la condena.
El tribunal subraya que los propietarios no son meros arrendadores, sino que, conociendo el uso previsto de las instalaciones, tienen la obligación de garantizar condiciones adecuadas de seguridad e higiene. De este modo, la Audiencia de Sevilla confirma que los responsables de la hacienda deberán indemnizar al afectado con 15.953 euros más los intereses legales por las lesiones sufridas en el accidente.