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Confirma la condena de dos años de cárcel a un hombre por golpear a otro en una pelea

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por un delito de lesiones, al golpear a otro en una pelea en una discoteca de la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre. Asimismo, ratifica la pena de multa impuesta a la pareja del procesado por amenazar a la víctima.

Los hechos ocurrieron en 2022. Según se declaró probado en la sentencia inicial y recoge la resolución del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, la discusión entre ambos hombres comenzó en una sala de dicha localidad y cuando uno de los porteros lo vio, dijo a la víctima que saliera del local. En ese momento fue seguido por el acusado y su pareja.

Así, según la resolución, en ese momento, el procesado recibió primero una patada por parte del otro hombre y respondió sacando un objeto punzante con el que le produjo a la víctima heridas de gran envergadura en distintas zonas del cuerpo, lo que le generaron importantes secuelas, como cicatrices.

Tras lo ocurrido, la Audiencia estimó que la pareja del agresor llamó a la víctima «con ánimo de amedrentarlo». En la llamada, «le dijo que estaba acosando a su marido y que como siguiera así iba a avisar a su familia y se iba a presentar en su casa», además de mandarle un whatsapp en el que le decía que «iba a hablar con él y con sus padres».

Por estos hechos, la Sala de Málaga condenó al hombre por un delito de lesiones a dos años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima en los próximos cuatro años, además de abonarle la cuantía de 10.798,69 euros. Esta condena no fue cuestionada por la defensa.

En cuanto a la pareja, se la consideró responsable de un delito leve de amenazas por el que se le impuso la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros; una condena que sí fue recurrida por la defensa a esta instancia superior de justicia.

Ahora, la Sala de apelación tras analizar el recurso considera que no existe la presunción de inocencia que alega la representación de la mujer, ya que los hechos fueron «cabalmente reconocidos por la acusada en el plenario».

Asimismo, también estima la «perpetración del delito de amenazas» debido a «la eficacia intimidatoria de las expresiones enjuiciadas», por lo que el TSJA confirma íntegramente la sentencia.

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