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Confirman la condena de cárcel a un hombre por pegar una palmada en los glúteos a una menor

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que condenó a un hombre a un año de cárcel por pegarle una palmada en los glúteos a una menor en la calle. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa del acusado.

Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, que ahora ha sido confirmada por el alto Tribunal andaluz, los hechos fueron en julio de 2019 en la localidad malagueña de Vélez-Málaga, cuando la menor estaba con el tronco superior dentro del coche de su madre cuando estaba aparcado junto a la acera para coger su mochila.

En ese momento, el acusado pasaba por el lugar, se acercó a ella y, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales», le «propinó una palmada en los glúteos, alejándose rápidamente del lugar», consideró la Sala de Málaga y recoge la sentencia del TSJA. La niña sufrió una crisis de ansiedad por estos hechos.

Al acusado se le condenó por un delito de abuso sexual a la pena de un año de prisión, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y acercarse a ella en cualquier lugar a una distancia de 500 metros durante dos años. También tendrá que indemnizar a la menor por los daños y perjuicios.

El TSJA rechaza los argumentos de la defensa y señala que la Audiencia partió «de la credibilidad que le merecieron las testigos», la madre y la víctima; «la persistencia de sus relatos y la inexistencia de motivaciones espurias», por lo que llegó a la conclusión de que el acusado fue el autor de los hechos.

Asimismo, el alto Tribunal andaluz considera que «desde el punto de objetivo, tocar los glúteos de una mujer, aún de forma leve y fugaz, y por encima de la ropa, es acto con significación sexual al realizarse en una zona erógena del cuerpo humano», además de que huyó del lugar y no dio explicación sobre las razones.

Respecto a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, indica que la conducta del acusado sería subsumible en otro artículo «al tratarse de una agresión sexual –en la nueva terminología– de menor entidad», pero que «no tendría repercusión alguna en la pena a imponer, al habérsele impuesto la mínima prevista».

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