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Consumo recomienda no adquirir entradas de reventa en la vía pública o a una persona particular

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, ante la celebración de múltiples espectáculos, conciertos, festivales o eventos deportivos, lanza una serie de recomendaciones. La reventa de entradas es una práctica permitida, sujeta a normativa, bajo la modalidad de venta comisionada o reventa con recargo autorizada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia. Consumo advierte de que nunca se debe comprar una entrada (venta o reventa) en la vía pública, ya que la persona compradora quedaría desprotegida.

Además, en caso de detectarse –por ejemplo, por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado–, se procedería al decomiso de las entradas o localidades. La normativa de consumo tampoco ampara a los usuarios que hayan adquirido la entrada o entradas a una persona particular, según ha detallado la Junta en un comunicado.

Los usuarios tienen la opción de comprar sus entradas en establecimientos oficiales, y también en webs de reventa. A diferencia de los primeros, en los que hay un precio oficial marcado, en las tiendas o páginas dedicadas a la reventa no existe límite de precio, de modo que pueden poner a la venta entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo.

Hay que tener especial precaución si se realiza la operación en internet, donde hay que asegurarse de que se trata de una web segura y oficial, y radicada en la Unión Europea (UE). Se debe prestar atención a la hora de acudir a las páginas de reventa ante posibles prácticas engañosas que puedan confundir a las personas usuarias.
Asimismo, en la entrada destinada a reventa se ha de indicar, de forma indeleble y claramente visible, que se trata de una entrada de reventa, detallando el precio de venta inicial y el precio final, tras aplicar el recargo oportuno.

Otro aspecto para tener en cuenta en la compra de entradas mediante venta comisionada o reventa es que la empresa organizadora no está obligada a reintegrar el sobreprecio abonado.

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