El abogado José Antonio Sires ha alertado de las «malas artes» en materia judicial que marcan este caso, por parte de la persona protagonista del asunto y su representación jurídica.
Sires, que ejerce la acusación particular en el caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato en el cual el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se ha inhibido en favor de los juzgados de Instrucción, al alegar el inculpado una rectificación de su inscripción registral identificándose como mujer; ha advertido de las «malas artes» en materia judicial que marcan este caso, por parte de la persona protagonista del asunto y su representación jurídica.
Este letrado y su patrocinada han acudido este martes al Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, a cuenta del juicio fijado por dicha instancia por la denuncia interpuesta contra ella por quien fuera su pareja sentimental y progenitor de los dos hijos en común que comparten estas personas, quien le acusa de presuntos insultos.
Ello, en un marco en el que el pasado 13 de agosto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de esta mujer contra su expareja y padre de sus hijos, por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; exponiendo que había unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, «donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo» del varón investigado, que «pasará a ser mujer».
Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que «la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».
LA «VOLUNTAD DEL LEGISLADOR»
«Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas», argumenta el juzgado, concluyendo que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción» de Sevilla.
Ante ello, el abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la acusación particular que ejerce la denunciante del caso, ha interpuesto un recurso de reposición ante el propio juzgado contra dicha decisión judicial; avisando de que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».
TODO UN «FRAUDE DE LEY»
Este letrado, que viene avisando de que este cambio de sexo del investigado para pasar a ser mujer supone «un fraude de ley» para que su caso sea abordado por un juzgado convencional y no por uno de violencia sobre la mujer con lo que ello comporta en materia de penas; ha explicado que el Juzgado de Instrucción número 14 ha suspendido finalmente el juicio previsto para este martes por la denuncia de la persona protagonista de este asunto contra su patrocinada.
Según ha detallado, al comenzar la vista, el abogado de la acusación particular habría «intentado introducir un parte de lesiones que no constan en las actuaciones» al objeto de ampliar los cargos contra la mujer con un supuesto delito adicional de lesiones, ante lo cual el juez le habría advertido de que con ello se generaba una situación de «indefensión» para la defensa y la Fiscalía, que desconocían dicho documento.
Dado el caso, el Juzgado de Instrucción número 14 ha resuelto suspender la vista para que sea señalada más adelante, cuando el resto de partes haya tenido acceso a dicho documento, según este abogado, que avisa de que todo ellos deriva en «más daño psicológico» para su patrocinada y denunciante de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato por parte de la persona protagonista de este asunto.
«MALAS ARTES» JUDICIALES
Tal extremo le ha llevado a criticar las «malas artes» desplegadas a su entender por la parte contraria, avisando de que su patrocinada será absuelta y que reclamará «depurar las responsabilidades» por esta «denuncia falsa» en su contra.
Según este abogado, en 2019, como varón a efectos registrales, esta persona fue condenada a 15 meses de prisión por malos tratos con relación a su expareja y mujer denunciante de estos otros hechos de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; si bien se trata de una pena que «no es firme» al haber solicitado esta persona un indulto al Gobierno central.
La mujer denunciante del caso critica de su lado que su otrora pareja sentimental ahora «diga que es mujer» cuando sigue «haciendo su misma vida de hombre»; lo que le ha llevado a avisar de que esta persona se está «burlando de la justicia» y de que «se ríe de todos» para «no volver a entrar en prisión». Y es que según ha precisado, la persona protagonista de este asunto ya estuvo algo más de «dos años» en la cárcel por una condena por malos tratos a su anterior pareja.