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El CGPJ cifra en 721 las rebajas de pena y en 74 las excarcelaciones por la ‘ley del solo sí es sí’

Advierte de que no ha podido recabar datos de todos los órganos judiciales por lo que no hay cifra «global»

Madrid se sitúa a la cabeza, con 71 rebajas de 451 revisiones y 8 excarcelaciones

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este jueves de que hasta el 1 de marzo se habían producido 721 rebajas de pena y 74 excarcelaciones debido a las revisiones efectuadas por la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, según los datos que ha recabado de los tribunales.

El órgano de gobierno de los jueces precisa que el Tribunal Supremo (TS) ha efectuado 10 rebajas de condena sin propiciar ninguna excarcelación, mientras que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han reducido penas en 37 casos dando lugar a una salida de prisión. En las audiencias provinciales se concentra el grueso, con 674 rebajas y 73 excarcelaciones.

Según el desglose efectuado por el CGPJ, las audiencias provinciales han efectuado un total de 1.572 revisiones, la mayoría en Madrid, con 451, seguida de lejos por Valencia (193) e Islas Baleares (111). En el extremo opuesto, Soria y Cuenca (3), así como Albacete, Girona (5) o Segovia (6), son las que menos penas han revisado.

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En cuanto a las rebajas de condena, la Audiencia de Madrid se sitúa a la cabeza, con 71. Por detrás se colocan Cádiz (51), Alicante e Islas Baleares (46) o Vizcaya (36). Por la parte baja, Ávila no ha reducido ninguna pena y Segovia, Teruel, Soria y La Rioja solo han recortado una.

Esta misma tendencia se refleja en el número de excarcelaciones. La Audiencia de Madrid acordó 8 –el máximo hasta ahora–, las mismas que las dictadas por Cádiz. Después están Islas Baleares (6) y Castellón, Murcia y Sevilla (5). En el otro extremo, Valladolid, Toledo, Teruel, Tarragona, Soria, Segovia, Salamanca, Navarra, La Rioja, Jaén, Granada, Gipuzloa, Cuenca, Cáceres, Ávila y Albacete no acordaron ninguna.

Por su parte, los TJS han hecho 37 rebajas y solo una excarcelación, en Andalucía. El que más ha revisado ha sido Galicia (8), frente a La Rioja (2). Y, en materia de reducciones de condena, el que más ha ordenado ha sido Madrid (8), seguido de Andalucía (6), Cataluña y Galicia (5). En cambio, Aragón, Cantabria y Valencia no han rebajado penas.

Finalmente, el Supremo ha realizado 26 revisiones de condena, acordando solo 10 reducciones de pena, si bien hay aproximadamente 224 recursos de casación pendientes en los que se ha dado traslado a las partes para que efectúen alegaciones sobre la incidencia de la ‘ley del solo sí es sí’ en su caso.

HABRÁ ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA

El CGPJ especifica que los datos incluyen, además de rebajas y excarcelaciones, «las absoluciones comunicadas» como consecuencia «de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022».

Sin embargo, advierte de que «no todos los órganos judiciales han aportado esta información». Aclara que «no se dispone del dato global de asuntos ya revisados, en trámite o pendientes de revisar por los órganos judiciales», indicando que «algunos de estos han manifestado la dificultad que la huelga que mantienen los Letrados de la Administración de Justicia supone» en ese sentido.

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En la misma línea, subraya que «los datos ofrecidos tampoco incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los juzgados de lo penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta 5 años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales».

En cualquier caso, el CGPJ ha informado de que su Comisión Permanente ha acordado en su cónclave de este jueves que «esta información será actualizada periódicamente y hecha pública».

AVISA SOBRE POSIBLES RECURSOS

Destaca que «los órganos judiciales de Madrid sí han comunicado que hasta la fecha de remisión de datos –16 de febrero– habían tramitado el 84% de las resoluciones susceptibles de revisión de las que tenían constancia.

Además, advierte de que «contra las resoluciones dictadas por las audiencias provinciales en el trámite de revisión caben los mismos recursos que contra las sentencias de instancia».

«Así, en aquellos supuestos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha revocado, por vía de recurso, alguna sentencia de la audiencia provincial que hubiera acordado una reducción de pena, dicha reducción se ha descontado del cómputo global que ofrecen los datos», explica.

Y añade que, «del mismo modo, los datos correspondientes a los TSJ pueden reflejar resoluciones que hayan estimado el recurso presentado contra una resolución de la audiencia provincial en la que se hubiera denegado la reducción de pena».

Fuente: E.P.

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