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El Gobierno aprueba la extensión de ayudas a los autónomos hasta finales de junio

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con diversas medidas de protección para empresas y trabajadores, en el que se incluye la extensión hasta finales de junio de las ayudas por la pandemia para los trabajadores autónomos.

Según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Ecrivá, el primer grupo de estas ayudas tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos y, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre de 2021, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses.

En concreto, a los más de 110.000 trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.

Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

El segundo grupo de ayudas está enfocado a autónomos que afrontan situaciones especiales. Por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma.

En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una decisión administrativa para contener la propagación del Covid, recibirán una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado.

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Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Además, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso tienen derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio.

Desde marzo de 2020, cuando se pusieron en marcha estas ayudas especiales para autónomos afectados por la pandemia, el Ministerio de Escrivá ha destinado casi 11.000 millones de euros entre prestaciones extraordinarias y exoneraciones en las cuotas.

Además, este Real Decreto-ley también extiende hasta el 30 de junio otras medidas especiales que se tomaron el pasado mes de septiembre por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. Así, se prorrogan los ERTE especiales de la isla hasta el 30 de junio, que hasta mediados de febrero protegían a 804 trabajadores.

Estos trabajadores cuentan con una prestación y las empresas se benefician de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

También se prorrogan cuatro meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés del 0,5%, para las empresas de la isla.

CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER

Por otra parte, la norma incluye medidas dirigidas a aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave.

En concreto, afecta a aquellos beneficiarios a los que esta prestación se les extinguió antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha. Desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

Con la medida aprobada hoy en el Consejo, estas personas podrán volver a solicitar la reducción de jornada prevista y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años.

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