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El marbellí cofundador de Tuenti gana la batalla a Cabify y Auro podrá operar con otras empresas de VTC

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad una sentencia por la que Cabify pierde una importante batalla sobre el control del mercado de VTC. La resolución se refiere a un recurso de amparo presentado por Auro, empresa propiedad del marbellí cofundador de Tuenti, Félix Ruiz, por considerar que en un fallo anterior el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había vulnerado sus derechos fundamentales.

La vinculación empresarial entre Auro y Cabify se inició en febrero de 2017. Las dos entidades firmaron un contrato de colaboración y desarrollo de negocio y otro de crédito por importe de 32,9 millones de euros. Cabify financió la adquisición de licencias VTC por Gestaxi que debían operar a través de la plataforma Cabify, además de servir al pago de un préstamo concedido a Auro. Ambos contratos fueron novados por ambas sociedades por contratos firmados el 10 de noviembre de 2017.

Un año después, el 5 de diciembre de 2018, Cabify y Auro suscribieron un acuerdo de refinanciación y de modificación de un contrato de crédito; así como una segunda novación modificativa del contrato de colaboración inicial, suscrito entre Cabify, de un lado, y Auro y la entidad La Lanzada, por el otro.

El cumplimiento de este contrato de novación es el que da lugar a la controversia arbitral, por algunas condiciones que impone a Auro y que esta considera restrictivas de la competencia, concretamente la exclusividad. El tribunal ha resuelto este recurso a favor de las tesis de Auro, que por tanto a partir de ahora no estará sujeta a cláusula de exclusividad alguna a favor de Cabify, y podrá operar con otras empresas presentes en el mercado, como Bolt y Uber.

Interpretación errónea del TSJM

En este sentido, los magistrados recuerdan que aunque sí cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales por la inaplicación de normas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado como de orden público, el juez tiene prohibido –según la doctrina constitucional– revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje y sustituir la decisión del árbitro por la suya propia.

Con todo, el Constitucional recalca que, en este caso, el TSJM parte de un punto «erróneo», dado que sí se había aplicado el artículo 101 del TFUE. Así las cosas, considera que se ha vulnerado el derecho de Auro, lo que acarrea la nulidad tanto de la sentencia del tribunal madrileño como de un auto posterior que rechazaba un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia.

Por ello, el Constitucional obliga devolver las actuaciones a la casilla de salida para que el tribunal competente dicte «otra sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido».

Al margen, los magistrados han aprovechado para aclarar en su resolución que la tesis del TSJ madrileño acerca de su supuesto derecho a la «discrepancia razonada» con las sentencias del propio Constitucional no está reconocido en el ordenamiento jurídico español y le recuerda que puede «admitirse a trámite un recurso de amparo por negativa manifiesta de un órgano judicial a acatar una doctrina constitucional, como, en concreto, se aprecia ha sucedido en este caso».

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