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El PP de Andalucía exige aclarar el auto de constitución del tribunal «ampliado» para las nuevas sentencias de los ERE

El PP andaluz ha pedido a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, una aclaración y complemento del auto de constitución de su tribunal «ampliado» de cinco magistrados, para dictar las nuevas sentencias requeridas por el Tribunal Constitucional (TC) con relación al «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias; incluyendo en la sala a las dos magistradas aún en activo del tribunal que dictó la sentencia original.

En su escrito, el PP andaluz esgrime dos motivos, reclamando primero esclarecer «si el llamamiento obedece exclusivamente al acuerdo gubernativo del presidente de la Sección Primera o si son del mismo parecer todos o la mayoría de los magistrados de la sala».

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Ello, «a fin de evitar eventuales vicios de validez en la composición de la sala (…), dado que se habría dictado (el acuerdo gubernativo previo al auto) cuando el presidente (de la Sección Primera) no intervino en el conocimiento de la causa por las razones que obran en las actuaciones», con lo que el PP pide que dicha instancia razone «si la mayoría de los magistrados de la sala estiman necesario ese llamamiento, pues así se prevé también en el artículo 197 de la Ley del Poder Judicial como causa legitimadora de tal llamamiento».

Además, el PP señala que el auto alude a las futuras sentencias, una «expresión plural que no se razona por el auto si se indica anticipando el criterio de la decisión que la Sala de Justicia adopta o si es un mero obiter dicta». «Por ello, entendemos que la expresión a utilizar debiera ser la de dictado ‘de las resoluciones que procedan’, pues habrán de ser varias, con forma de providencia, auto o sentencia, dado que, además, están pendientes de resolver cuestiones de tipo incidental o prejudicial, planteadas o que las partes pudieran plantear a la sala», señala el PP.

«Si el inciso plural indicado de sentencias fuera ya decisión del trámite a seguir, seguramente movido por el fraccionamiento de la causa que se ha realizado en sede constitucional, con distintas sentencias, ello podría ser cuestionado por las partes en la presente causa, con riesgo de vicio formal», considera el PP.

El trámite de Audiencia

Del mismo modo, el PP señala que «el Tribunal Supremo viene acordando abrir, antes de deliberar la resolución a dictar, un trámite que consideramos necesario en esta causa y en este momento procesal, que consiste en oír al Ministerio Fiscal y a las partes sobre el alcance y posibles efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional de que se trata, incluyendo en su caso esa posible resolución separada por cada recurrente en amparo».

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Finalmente, el PP señala que el auto «no se pronuncia sobre si acoge o no la argumentación del acuerdo precedente, cuando mencionaba que el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Constitucional»; mención que a juicio del PP «no cabe entenderla adecuada al contenido de un acuerdo de llamamiento para formación de sala».

El citado auto fue emitido después de que el presidente de la Sección Primera acordase el pasado 7 de noviembre que los miembros de esta «sala ampliada» serían las magistradas del tribunal original María del Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles, –la última de ellas en situación de excedencia voluntaria y actualmente jueza en la Audiencia de Alicante–; junto con los también magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, «correspondiendo la ponencia a María del Pilar Llorente Vara».

En ese sentido, el acuerdo dictado entonces recuerda que con relación a la situación de excedencia voluntaria para cuidado de un familiar de la magistrada Gómez Caselles, una situación adoptada semanas después de su designación para esta tarea junto con Pilar Llorente; pesa un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según la cual con relación a esta magistrada «subsiste la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia».

Dicha decisión de la Comisión Permanente del CGPJ, recordémoslo, deriva de la consulta urgente elevada a dicha instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dada la situación de esta magistrada que junto con Pilar Llorente había sido designada para el dictado de las nuevas sentencias.

La jubilación Calle Peña

En cuanto al que fuera magistrado de esta Sección Primera de la Audiencia también autor de la sentencia original Juan Antonio Calle Peña, recordemos que ya está jubilado, siendo reconocida la «imposibilidad» de ser llamado para el dictado de las nuevas resoluciones.

Sobre la conformación de este tribunal «ampliado», el acuerdo del 7 de noviembre invoca especialmente el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que «faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados/as cuando se estime necesario para la administración de justicia, lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica»; además de que «el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional».

Las nuevas sentencias

Este será así el tribunal que emita las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de estimar parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros, anulando las condenas que les impuso la Audiencia y ordenando a dicha instancia estas nuevas resoluciones.

En concreto, la Audiencia condenó en 2019 al expresidente de la Junta José Antonio Griñán a seis años de cárcel por malversación y 15 años de inhabilitación por prevaricación, mientras Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, penas mantenidas por el Supremo al desestimar en 2022 sus recursos de casación contra la sentencia inicial del órgano provincial, por tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.

Después, el TC, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, estimó parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a ellos y ordenando a dicha instancia que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.

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