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El Supremo absuelve a ‘El Pequeño Nicolás’ del delito de usurpación de funciones y cohecho por el viaje a Ribadeo

El Supremo absuelve a ‘El Pequeño Nicolás’ del delito de usurpación de funciones y cohecho por el viaje a Ribadeo. El Tribunal Supremo (TS) ha acordado absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, de los delitos de usurpación de funciones y cohecho por los que fue condenado a tres años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid por presuntamente hacerse pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014.

Según ha informado el TS, los magistrados han concluido que la conducta de Gómez Iglesias consistió en una única acción de suplantación: la organización y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

El Supremo absuelve a ‘El Pequeño Nicolás’ del delito de usurpación de funciones y cohecho por el viaje a Ribadeo

El alto tribunal ha explicado que la acción del acusado, según el relato de la sentencia, carecía de la nota de pluralidad que demanda el Código Penal. Y ha insistido en que se trataba de «una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente».

Los magistrados han concluido que la conjunción de estos factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas. «Se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente», ha señalado la Sala Segunda.

En relación con el delito de cohecho, el tribunal ha considerado que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública «no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo».

En este sentido, el Supremo ha recordado que el delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y en este caso tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.

Según el tribunal, en los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que ambos sabían que lo que se iba a hacer era una mascarada, un simulacro y el acto se desarrolló fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.

Así las cosas, han determinado que «no hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho».

Gómez Iglesias de momento no se encuentra cumpliendo pena de cárcel, ya que la única condena firme que tenía era la del ‘caso del DNI’, de un año y nueve meses, que al ser inferior a dos años no conllevaba su ingreso. Al conseguir la absolución por el ‘caso Ribadeo’, podrá seguir en libertad.

EL RECURSO DE GÓMEZ IGLESIAS

La defensa del joven había acudido al Supremo al considerar que la Audiencia Provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el equipo jurídico de Gómez Iglesias defendía que el registro que se hizo en casa del joven al inicio de la investigación debe declararse nulo porque, entre otras cuestiones, «no se hizo ningún tipo de distinción o discriminación a la hora de apoderarse de todos los datos que se encontraron» en los dispositivos móviles, ordenadores y tablets que había en el domicilio.

La defensa insistía en que en este caso «se concluye que la actuación del acusado, un joven de 19 años, consistió en disfrutar de una mariscada con un empresario, al cual había trasladado que era un enlace entre Vicepresidencia del Gobierno y Casa Real –cargo inexistente–, y con el fin de impresionarle contrató vehículos de alta gama y personal de seguridad que reforzasen la imagen de ser alguien importante, sin que conste que le solicitase ni plantease nada con razón de su ficticio cargo».

«¿Constituyen dichos hechos una conducta típica? Indudablemente no. Nuestro Código Penal no conoce el delito de jactancia», apuntaba la defensa.

Cabe recordar que, al margen, ‘El Pequeño Nicolás’ tiene pendiente otras dos sentencias que aún no son firmes: la condena de cuatro años y tres meses de prisión y multa de 4.200 euros por haber accedido en 2014 a información «confidencial» en bases de datos policiales; y la condena de tres años y cinco meses por hacerse pasar por un miembro del Gobierno en la compraventa de la finca de ‘La Alamedilla’.

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Antonio López
MH-HOSPITALES