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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno andaluz contra el impuesto a las grandes fortunas pero deniega suspenderlo

La Junta de Andalucía aprecia una «vulneración de la autonomía financiera» de la comunidad autónoma

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Junta de Andalucía contra uno de los artículos de la ley sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas –que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros–, aunque ha denegado suspender el texto de forma cautelar.

Según ha informado este martes la corte de garantías, los magistrados del Pleno han denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada «en aplicación de su doctrina».

Cabe recordar que el Gobierno andaluz recurrió el artículo 3 de la ley 38/2022 al considerar que podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.

En concreto, la Junta de Andalucía acudió al TC porque aprecia «una vulneración de la autonomía financiera» de la comunidad autónoma porque el gravamen a las grandes fortunas se concibe como un tributo «complementario» al Impuesto sobre el Patrimonio (para contribuyentes con un patrimonio neto superior a los 700.000 euros), que está bonificado al 100% en esta región.

INADMITE RECURSO CONTRA EL AVAL A LA ABSTENCIÓN DE ESPEJEL

Por otro lado, el Pleno ha acordado la inadmisión del recurso de súplica presentado por Federico Trillo, comisionado de los diputados recurrentes del Grupo Parlamentario Popular, contra el auto de 7 de febrero de 2023 en el que no se estimó justificada la abstención formulada por la magistrada Concepción Espejel en el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley del aborto.

Según ha precisado el tribunal, la ley no contempla la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la decisión de rechazo de la abstención intentada. En este sentido, ha explicado que si las partes estimasen que concurre causa de recusación deberán hacer valer su pretensión por esta vía y no mediante un recurso de súplica.

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En relación a este mismo asunto, el Pleno ha decidido incorporar a las actuaciones el recurso de súplica de Federico Trillo (comisionado del Grupo Parlamentario Popular) contra el auto de 8 de febrero de 2023, que declaró improcedente la admisión a trámite de las recusaciones formuladas contra el presidente y tres magistrados, y dar traslado al abogado del Estado para que alegue lo que estime procedente.

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En el marco del Pleno de este martes, el tribunal también ha acordado oír al Fiscal General del Estado sobre la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de San Sebastián contra el artículo 4.1. segundo párrafo, 4.2ª a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Guipúzcoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Constitucional le ha solicitado al jefe del Ministerio Público que alegue lo que considere conveniente en relación con el cumplimiento de los requisitos procesales, en particular sobre el si el órgano judicial ha efectuado debidamente el trámite de audiencia y el juicio de aplicabilidad y relevancia.

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