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El Tribunal Supremo avala una condena por delito contra la Hacienda Pública mediante una inmobiliaria de Pilas

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que ratificó su condena, junto con otro acusado más, a un año de prisión y una multa de 129.839 euros por un delito contra la hacienda pública cometido a través de una empresa radicada en Pilas y dedicada a la compraventa de terrenos rústicos y urbanos e inmuebles, la promoción inmobiliaria y la construcción.

Según un auto emitido por el Supremo el pasado 24 de noviembre , el recurso de casación fue formulado por uno de los dos varones condenados por el Juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla, por un delito contra la hacienda pública con la atenuante de dilaciones indebidas.

Luces de la Concepción

El Juzgado de lo Penal número nueve impuso a cada uno de los dos encartados, en concreto, un año de prisión de prisión, multa de 129.839,23 euros y dos años de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social; condenando en paralelo a la empresa Vaymor Inversiones y Desarrollo, radicada en Pilas y dedicada a la compraventa de fincas y la promoción inmobiliaria, a una multa de 129.839,23 euros y también dos años sin posibilidad de obtener subvenciones públicas o beneficios e incentivos fiscales.

Ambos condenados recurrieron ante la Audiencia de Sevilla dicha sentencia inicial condenatoria, si bien la Sección Séptima de dicha instancia desestimó sus recursos de apelación.

En ese sentido, este auto del Supremo aborda el recurso de casación de uno de los condenados, contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia desestimatoria de su recurso de apelación.

No obstante, el Supremo ni siquiera admite a trámite el recurso de casación ni aborda el fondo del asunto, exponiendo que «la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al amparo de la cual son recurribles en casación las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales no puede incidir, en virtud de la Disposición transitoria referida, sobre un proceso como el que nos ocupa, incoado en virtud de auto del juzgado instructor el 10 de junio de 2014, es decir antes de que entrase en vigor la modificación referida».

«La modificación legal operada por la Ley 41/2015 no puede tener efectos retroactivos sobre el presente procedimiento, al no estar previsto expresamente en su Disposición transitoria, única posibilidad que posibilitaría que esta sala conociese sobre el fondo del recurso de casación interpuesto», zanja el Supremo para declarar la no admisión del recurso de casación del inculpado.

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