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El TSJA anula la sentencia de la Cooperativa La Unión de Úbeda por su «incongruencia»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén que en 2022 condenó a cuatro años y nueve meses de cárcel al contable y al auditor de la cooperativa La Unión de Úbeda (Jaén) –la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios– por apropiarse de 2,6 millones de euros. El TSJA anula la sentencia de la Cooperativa La Unión de Úbeda por su «incongruencia». Les consideraba cooperadores necesarios de un delito de apropiación indebida agravado en concurso medial con un delito de falsedad contable.

El TSJA anula la sentencia de la Cooperativa La Unión de Úbeda por su «incongruencia»

Casi dos años después de dictar sentencia, el TSJA establece que la sentencia incurre «en un claro supuesto de incongruencia omisiva que ha de dar lugar a su anulación». Esta incongruencia, tal y como recoge el TSJA, se deriva «del silencio de la sentencia en torno a la pretensión resarcitoria ejercitada por las acusaciones particulares».

Señala el TSJA en un fallo al que ha accedido Europa Press que no se trata de que la sentencia de la Audiencia de Jaén haya omitido pronunciarse sobre alguna o algunas cuestiones planteadas en el marco de las acciones ejercitadas, sino que «ha dejado absolutamente de dar respuesta» a la acción civil que las acusaciones particulares ejercitaron y sostienen conjuntamente con la penal».

En este sentido, abunda que la sentencia de la Audiencia de Jaén no alude a la pretensión de resarcimiento que piden los depositantes de la sección de crédito y, por tanto, «ni la motiva ni se pronuncia sobre ella».

Por todo ello, se declara la nulidad para que el mismo tribunal de la Audiencia de Jaén «dicte nueva sentencia dando respuesta a las pretensiones civiles deducidas por las acusaciones particulares»

Se detectó un agujero de 46 millones de euros

Los dos condenados en esta causa fueron las dos únicas personas que se sentaron en febrero de 2022 en el banquillo de la Audiencia de Jaén para responder por el hundimiento de esta cooperativa tras detectarse un agujero de 46 millones de euros. El tercero de los acusados, el que fuera presidente de la cooperativa, José Conseguegra, falleció en enero de 2018 y no pudo ser juzgado por estos hechos.

La sentencia absolvió a los dos acusados de los delitos de administración desleal y de estafa de los que se les acusaba por parte del Ministerio Fiscal y de las 12 acusaciones particulares personadas en el caso.

En concepto de responsabilidad civil, se determinó que los dos acusados, junto con la herencia yacente del acusado fallecido, deberían indemnizar conjunta y solidariamente en 2.679.454 euros a la Sociedad Cooperativa Andaluza La Unión de Úbeda. Además, la sentencia declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora con el límite fijado como máximo en la póliza de seguro de 800.000 euros.

Además, el tribunal estableció que «no ha lugar a declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad Cooperativa Andaluza La Unión de Úbeda», algo que el TSJA ahora cuestiona sobre todo porque en la sentencia de la Audiencia de Jaén «la única responsabilidad civil que establece es precisamente la fijada a favor de dicha cooperativa como perjudicada».

Y es que en este juicio, las acusaciones particulares ya pusieron de manifiesto que la Cooperativa no podía ostentar el doble papel de acusada y acusadora.

HECHOS PROBADOS

La Audiencia de Jaén contempló como hechos probados que el contable, en connivencia con el que fuera presidente de la cooperativa y ya fallecido, ente los años 2000 a 2016, «procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas».

Para ello, «no solo realizaron salidas de tesorería por importe de 1.221.514,27 euros y anticipos de remuneraciones por importe de 1.270.340,65 euros, sino que falsearon la cuentas anuales de la sociedad, los tikets de entrega de aceituna propios y de otros socios». Además, se considera probado que el contable «se apoderó de modo directo de un total de 187.600 euros».

En lo que respecta al auditor, la sentencia estableció como probado que fue el encargado de proporcionar «programas informáticos para la contabilidad de la Sociedad Cooperativa, de modo que se engañaba a los miembros del Consejo Rector, ocultándoles la situación económica de la sociedad, al exponerles su informe anual de auditoría».

De esta forma, el presidente fallecido y el contable, dada la situación de «aparente solvencia», abrieron en la Cooperativa una sección de crédito en la que tanto los socios como terceros ajenos a la sociedad «realizaron depósitos que se retribuían con un interés muy superior al del mercado, consiguiendo de ese modo, efectivo con el que disimular la situación real de la Sociedad Cooperativa».

Debido a todo ello y como consecuencia de la «pésima gestión», la cooperativa se sometió a un concurso voluntario de acreedores y que «ha concluido con la aprobación del correspondiente convenio, quedando constatada con el mismo una deuda de 46 millones de euros».

EL JUICIO

Tanto el contable, J.L.R.P, de 64 años, como el auditor, M.R.A., de 90 años, rechazaron durante su declaración ante el tribunal que les juzgó en la Audiencia de Jaén cualquier tipo de responsabilidad en el hundimiento de la cooperativa La Unión.

De esta forma, el que fuera contable de La Unión declaró que sus funciones «estaban limitadas y no tenía firma». Su misión se limitaba, según declaró, a registrar los asientos contables, de los que el 80 por ciento se encargaba automáticamente el sistema informático con el que operaban.

Reconoció que había socios ‘VIP’ a los que se pagaba la aceituna más cara que al resto y otros a los que se les abonaban los portes a la cooperativa, pero eso siempre era «por orden del presidente», el fallecido José Consuegra. Además, incidió en que era el presidente el que autorizaba anticipos a «gente que no tenía aceituna».

También negó que él ejerciera como gerente o asesor fiscal en la cooperativa, al mismo tiempo que rechazó tener alguna responsabilidad sobre la sección de crédito de la cooperativa.

El auditor M.R.A. se limitó a decir que él solo se encargaba de hacer la auditoria contable

Por su parte, el auditor M.R.A. se limitó a decir que él solo se encargaba de hacer la auditoria contable, pero no la de gestión. Manifestó que advirtió tanto en 2014 como en 2015 que había seis millones de euros «en la calle por cobrar» y que planteó que se recuperara ese dinero mediante cobradores y a porcentaje, pero «nadie tenía prisa por cobrar nada» porque «había 40 millones de euros a plazo fijo».

M.R.A. dijo que confiaba en que se pusieran medios para cobrar ese dinero porque así se lo dijeron y que por eso no hizo constar nada al respecto. También se defendió señalando que él solo era «asesor» y que por tanto no tomaba ninguna decisión ni modificaba ningún tipo de asiento contable.

La decisión del TSJA de anular la sentencia es firme y no cabe recurso.

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