El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha aumentado a cinco años los años de condena, previamente impuesta por la Audiencia de Sevilla, a un varón por violar a la cuidadora interna de su padre en su domicilio de Pilas.
En una sentencia emitida el pasado 6 de febrero, dicha instancia judicial aborda un recurso de apelación, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a dos años de cárcel por un delito de agresión sexual.
Concretamente, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado convivía con su padre en la vivienda familiar de Pilas, donde la víctima, de nacionalidad marroquí, prestaba sus servicios como cuidadora interna.
El relato de hechos probados señala que «sobre la 1,30 horas de la madrugada del día 29 de junio de 2020, Miguel Jesús quiso tener relaciones sexuales con» dicha mujer y, «ante la negativa de ésta y con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, se abalanzó sobre ella, que se encontraba en una manta situada junto al dormitorio del padre de Miguel Jesús, y le rasgó la camisa que llevaba, bajándole a continuación los pantalones y ropa interior, y a pesar de los esfuerzos de ella por quitárselo de encima, comenzó a tocarle y chuparle los pechos y zona genital, practicándole sexo oral e introduciéndole sus dedos en la vagina».
«Instantes después, Miguel Jesús se apartó de ella y fue a la cocina a por un vaso de agua, situación que fue aprovechada por aquélla para enviar a través de su terminal móvil un mensaje de auxilio a su amiga, para que alertara a la Policía, personándose momentos después agentes en el domicilio, auxiliando a la mujer, que fue trasladada a los centros médicos», indica la sentencia inicial condenatoria.
La ley del sólo sí es sí
En este contexto, la sentencia del TSJA aborda un recurso de apelación de la acusación particular, exponiendo que en su condena debe aplicarse la pena más favorable para el reo; «en vez de la que estaba en vigor cuando se produjeron los hechos, con pena de seis y doce años de prisión, siendo indudable que la Ley 10/2022 es más beneficiosa para el reo, pues siendo idéntica la pena máxima, la mínima es dos años inferior».
«Y sobre dicha pena tipo, al aplicarse en la sentencia una atenuante muy cualificada (de reparación del daño), procedía la rebaja de la pena en uno o dos grados, optando el tribunal de instancia en reducirla en uno solo, fijándola en el mínimo de dos años de prisión», detalla el TSJA.
El TSJA expone que el acusado fue condenado además a indemnizar con 5.000 euros a la víctima y «había procedido con anterioridad a la celebración del juicio a consignar 3.000 euros, cantidad que superaba el importe de lo reclamado por el Ministerio Fiscal y que se aproximaba a la reconocida en la propia sentencia, con lo que la Audiencia decidió a aplicarle la atenuante de reparación del daño, otorgándole incluso el carácter de muy cualificada por el esfuerzo económico que había realizado».
Cuestión de dinero
Tras abordar el recurso de la víctima contra la aplicación de dicha atenuante en tales términos, el TSJA expone que «la cantidad consignada por el acusado supone solo un 60 por ciento de la que la sentencia reconoció en favor de la perjudicada»; agregando que «los hechos probados de la sentencia no recogen los presupuestos fácticos que justificarían la aplicación de la atenuante, y en los fundamentos jurídicos sólo se hace referencia, lacónicamente, al esfuerzo realizado por el acusado para consignar los 3.000 euros, sin explicar en absoluto cuál es su situación económica, ni las dificultades que tuvo para reunir dicha suma, pese a lo cual del escrito de recurso se deduce que no tiene ingresos económicos propios, y que vive de la pensión que percibe su progenitor».
«Debe, por ello, mantenerse la atenuante como simple, pero no como muy cualificada», señala el TSJA, precisando que ello obliga a «una nueva individualización de la pena».
Por ello, se estima este único motivo del recurso de apelación, estimando parcialmente el mismo y revocando en parte la sentencia inicial de la Audiencia, en el sentido de condenar al acusado por un delito de agresión sexual con la atenuante simple de reparación del daño, imponiéndole cinco años de prisión.
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