El TSJA ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a dos años de prisión por un delito de homicidio intentado al haber asestado una puñalada a otro joven que a su vez ya le estaba agrediendo en un parque de San Juan de Aznalfarache. El TSJA ha accedido a la petición de la defensa, aplicando la eximente completa de legítima defensa y absolviendo por ende al encartado.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la noche del 18 de junio de 2021, el procesado, Christopher J.N.P., de unos 23 años entonces, se encontraba en el conocido como parque de los patos de la avenida de Europa de San Juan Aznalfarache con otros amigos, coincidiendo en dicho lugar con Adrián I., que estaba allí con su hermano y su primo al haber quedado con Belén R. y Dakota G., quienes a su vez se encontraban con otras chicas, entre ellas una prima menor de edad de Cristopher.
«Como quiera que al parecer la prima de Cristopher comunicó a sus amigos que Adrián le estaba molestando, Cristopher se acercó a éste llamándole la atención, lo que provocó que se enzarzaran en una discusión verbal que degeneró en agresión física al golpear Adrián a Cristopher en la cara, cayendo éste al suelo y colocándose encima de él Adrián», detalla el relato de hechos probados.
Una puñalada «para repeler la agresión»
Estando Cristopher en el suelo y sobre él Adrián, «de mayor fuerza física y corpulencia», el segundo acometió al procesado con un objeto con al menos tres zonas salientes y Cristopher, «para repeler la agresión y poder escapar, empleó un cuchillo o navaja y consciente de que con ello podría causar la muerte de Adrián le asestó una sola puñalada en el hemitórax izquierdo», causándole un neumotórax, herida ante la cual «de no haber mediado intervención médica inmediata, hubiera provocado la muerte de Adrián, pues era potencialmente mortal», según la sentencia inicial de la Audiencia.
«Tras recibir la puñalada, Adrián se quitó de encima de Cristopher, lo que aprovechó este para abandonar de inmediato el lugar», agrega el relato de hechos probados.
La «agresión ilegítima» previa
«De lo expuesto no se deriva ninguna provocación en Cristopher, ni que impulsara o aceptara el enfrentamiento físico que se produjo. El relato fáctico describe que su intención era llamar la atención a Adrián por las quejas de su prima menor de edad y que por ello se fue a hablar con aquel y que incluso, según los testigos que depusieron a su instancia, llegaron a un acuerdo y se dieron las manos, siendo a partir de entonces Adrián quien le golpeó y le tiró al suelo, que además se colocó encima de él y le golpeó con lo que creemos fue un puño americano. Así pues, está presente la existencia de una agresión ilegítima actual previa a la actuación defensiva que se enjuicia y la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor», precisaba la sentencia de la Audiencia.
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condenó al acusado a dos años de cárcel por un delito de lesiones de homicidio intentado, con la eximente incompleta de legítima defensa, así como a cuatro años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima del apuñalamiento.
Pero esta condena ha sido revocada por el TSJA, prosperando el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia inicial condenatoria. La defensa reclamaba revocar la condena por vulnerar supuestamente la misma el derecho del acusado a la presunción de inocencia o, subsidiariamente, por concurrir en su acción la circunstancia modificativa de legítima defensa que le fue aplicada, pero como eximente completa.
Y aunque el TSJA no aprecia ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sí accede a aplicar la eximente completa de legítima defensa.
No podía «escoger» como defenderse
«Dadas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, encontrándose el acusado tumbado en el suelo boca arriba, teniendo encima a un varón de superior fortaleza física que él, quien además ya había demostrado su agresividad al derribarlo dándole un golpe el en rostro, golpeándole el mismo, ya en el suelo, con un utensilio tipo puño americano, que le llegaron a ocasionar lesiones, es fácil deducir el procesado no estaba en condiciones de escoger para defenderse un medio equivalente en cuanto a potencialidad lesiva al empleado por su agresor, sino que solo podía utilizar el instrumento del que disponía», razona el TSJA, que reconoce que para el acusado pesaba «la urgente necesidad de defenderse motivada, tanto por la coetánea agresión de que estaba siendo objeto, como por el desconocimiento de las características y la potencialidad lesiva del arma empleada en su contra».
«El acusado no tuvo oportunidad de realizar otra conducta distinta a la que llevó a cabo, al ver eliminada su capacidad electiva debido a la situación angustiosa en que se encontraba consecuencia de la violencia ejercida en su contra, por lo que concurren todos los requisitos necesarios para la aplicación de la eximente completa de legítima defensa, lo que determina el acogimiento del recurso y la consiguiente absolución del procesado», resuelve el TSJA.
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