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Entra en vigor el decreto que adelanta a las 13,00 horas el horario de música en locales de municipios costeros

Este sábado, 7 de octubre, ha entrado en vigor el decreto de la Junta de Andalucía con el que se amplía en dos horas el horario de inicio para que los establecimientos en los municipios turísticos costeros y en las zonas de gran afluencia turística puedan reproducir música a partir de las 13,00 horas –antes era desde las 15,00 horas– hasta las 24,00 horas, «siempre previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente».

Se trata del Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, este pasado viernes, 6 de octubre, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

El decreto, consultado por Europa Press y firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y por el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, fue aprobado el Consejo de Gobierno andaluz en su reunión del pasado martes, 3 de octubre.

Según defendió la Junta en la referencia del Consejo de Gobierno, el objetivo de esta modificación del citado decreto es «crear empleo, dinamizar la economía con garantías de seguridad y aportar certidumbre y seguridad jurídica en el funcionamiento de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas».

La referida ampliación del horario atañe a los establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato.

Por otro lado, también se amplía de cuatro a seis meses la posibilidad de autorización, dentro de un año natural, de la continuación de la actividad económica de los establecimientos que tengan equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores.

Además, será preciso establecer el régimen de los seguros obligatorios de responsabilidad civil de los establecimientos de hostelería con música y de los establecimientos especiales para festivales.

La modificación propuesta obedece, según la Junta, a «la necesidad de hacer frente a la demanda de servicios durante la temporada turística, restringida a los municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, de carácter costero, ya que la temporada turística se centra fundamentalmente durante los meses de verano hasta llegar a los seis meses, permitiendo a los operadores hacer frente a las inversiones de carácter estacionario o temporal –por ejemplo, chiringuitos de playa– y rentabilizar las mismas, generando al mismo tiempo empleo y riqueza».

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