La comprobación de que el pasajero tiene esa certificación documental tendrá que realizarse primero en origen
España podrá denegar desde hoy y hasta el próximo 15 de febrero la entrada a nacionales de terceros países llegados en vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en China si no aportan Certificado Covid digital de la UE o equivalente o pruebas diagnósticas negativas, amparándose en razones de salud pública, según una resolución sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas del Ministerio del Interior publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
No obstante, se exceptuará de la denegación de entrada a España a los pasajeros que viajen desde China que sean residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino y que lo acrediten documentalmente.
Se exceptuará también de la denegación de entrada a España a aquellos viajeros titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro asociado a Schengen; a las tripulaciones de las compañías de transporte; menores de 12 años y personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por razones humanitarias.
Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, la resolución establece que se colaborará con los operadores de transporte para que no se permita el viaje. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen el cruce de frontera exterior no se verán modificados.
Ante la explosión de casos de coronavirus en China, la Dirección General de Salud Pública y el Ministerio de Sanidad dictaron la semana pasada una resolución para la realización de controles sanitarios a pasajeros procedentes de China, consistentes en un control documental, visual y de temperatura, además de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.
Uno de los puntos de esa resolución era la obligación de presentar certificado Covid o test negativo frente al virus. La entrada en vigor de esta medida concreta se fijó para las 0.00 horas del 3 de enero.
La resolución de Interior publicada este miércoles en el BOE se adapta a esta obligación documental, advirtiendo de que podrá denegarse la entrada al país si no se cumple con ella y estableciendo algunas excepciones.
Además, en la resolución se establece que la comprobación de que el pasajero tiene esa certificación documental se realizará primero en origen, en el momento del embarque por parte de las compañías de transporte. Posteriormente, en el puesto fronterizo de llegada por parte de los agentes sanitarios.
El ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska ha señalado que en las últimas semanas ha habido un «importante deterioro» de la situación epidemiológica en China, coincidiendo con la eliminación de las restricciones de viaje en aquel país a partir del día 8 de enero de 2023 y la celebración, el 22 de enero, de su año nuevo.
Según Interior, este escenario supone un «serio riesgo epidemiológico» que hace recomendable «extremar la vigilancia y la adopción de medidas preventivas para evitar, especialmente, la potencial propagación de posibles nuevas variantes» del virus.
La resolución de Interior, al igual que la dictada en su día por Sanidad, estará en vigor hasta el 15 de febrero, sin perjuicio de que puedan ser modificadas por un cambio de circunstancias o por nuevas recomendaciones de la UE.