El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha instado al Ayuntamiento de Almería a indemnizar a un peatón que se lesionó tras pisar una arqueta en mal estado cuando caminaba por una calle de la ciudad ya que a simple vista no podía apreciarse su mal estado, lo que constituye una «irregularidad relevante en el acerado» que daba lugar a «un peligro potencial para los viandantes».
En su dictamen de carácter preceptivo, consultado por Europa Press, el Consejo considera acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño que se reclama por el afectado, que inicialmente solicitaba una indemnización de más de 26.600 euros, si bien el órgano aboga por abrir un expediente contradictorio para depurar la cuantía.
«El hecho de que el Ayuntamiento no sea propietario de la arqueta no significa que pueda desentenderse de las obligaciones derivadas de sus competencias», apunta la resolución, en la que se recalca que «el Ayuntamiento está obligado a garantizar las condiciones para el uso normal y de seguridad de las vías destinadas al uso público».
El Consultivo recuerda que ya ha desestimado este mismo argumento en supuestos similares anteriores en los que, igualmente, el Consistorio habría desplazado su responsabilidad sobre la empresa concesionaria de los servicios, en este caso, del servicio de aguas.
«Que el servicio público en cuestión esté contratado con una empresa no afecta a la imputabilidad» del Ayuntamiento, según observa el Consultivo, desde el que se apunta que en cualquier caso el daño se produce «en el ámbito del funcionamiento de los servicios públicos, en el sentido amplio y no técnico en que se entiende tal concepto».
De igual modo, contesta a las alegaciones de la empresa concesionaria, que alegó que la arqueta que provocó el accidente es de titularidad «privada», para recordar que aún así, ese elemento está «embutido en el acerado, siendo la tapa o arqueta parte de la misma vía pública», de tal manera incluso que «para su limpieza o manipulación es necesaria licencia municipal o bien la solicitud de que dichos trabajos sean realizados por el Ayuntamiento a cargo del propietario».
En este caso, los hechos tuvieron lugar el 13 de julio de 2019 cuando el reclamante andaba por una calle de la capital y «al pisar una tapa de saneamiento, esta basculó, provocando que introdujera el pie dentro del hueco de la misma», por lo que sufrió «lesiones de diversa consideración».
La Policía Local constató la situación del hombre, al que encontraron en el lugar del accidente, así como estado del saneamiento, cuya tapa se encontraba fuera de su sitio ya que cuando había sido pisada por el afectado, se había volteado y había quedado fuera de su alojamiento.
Los propios agentes comprobaron que tras colocar la tapa en su lugar, esta «se desplaza de su base de alojamiento y se voltea» al ser pisada, por lo que en ese momento se optó por colocarla del revés «ya que así no se mueve» y señalizarla con pintura spray para advertir la anomalía.
Con ello, el Consultivo estima que el mal estado de la arqueta no podía ser distinguido a simple vista sino que su desplazamiento o hundimiento se producía solo «al ejercer fuerza sobre la misma», de manera que «no es posible concluir responsabilidad del peatón alguna, ni si quiera concurrente, pues se trata de un elemento existente en la vía pública que aparentemente está en buen estado de conservación».