El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz ha estimado el recurso presentado por el concejal del PP Francisco Manuel Flor, tras la denuncia al actual alcalde socialista de Vejer, Antonio González (PSOE), por expulsarlo del pleno del pasado mes de enero, considerando que con ello se vulneró su derecho constitucional reconocido en el artículo 23.2 CE y lo condena a pagar 600 euros en calidad de costas procesales. Juez ve vulnerado derecho del edil del PP expulsado del pleno
Este artículo establece que en su punto primero que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Ya en su punto dos, aludido en la sentencia, se expone que tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Juez ve vulnerado derecho del edil del PP expulsado del pleno
En el texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que el alcalde llamó la atención al recurrente –el concejal popular– ordenándole «que no se ría», «le llamo al orden por primera vez», para a continuación y de forma inmediata llamarle al orden por segunda y por tercera vez y expulsándolo a continuación. Aunque el concejal intenta defenderse, no se le concede la palabra.
«El vídeo es concluyente, desde la primera advertencia a la tercera y expulsión transcurren apenas 15 segundos y no consta que junto con la segunda advertencia se informe de las consecuencias», relata la sentencia.
Este último punto es clave, ya que según el artículo 95 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el que se rige el Ayuntamiento, «tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el presidente podrá ordenarle que abandone el local, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión».
De todo ello el juez concluye que «aunque efectivamente se hubieran producido risas», algo que no se refleja en el vídeo visionado por el magistrado al estar el susodicho de espaldas a la cámara, y el alcalde adoptara la decisión de expulsión en el ejercicio de las funciones de orden y policía que el ordenamiento le atribuye, «escogió la de mayor gravedad, consistente en la expulsión del pleno de un concejal sin cumplir de forma estricta el propio reglamento orgánico y sin oír al recurrente, decisión que fue desproporcionada y supuso un exceso en el ejercicio de sus funciones», lo que ha supuesto «una limitación injustificada» en el contenido esencial del derecho fundamental al ejercicio del cargo del artículo 23.2 CE del recurrente.
A través de un mensaje en sus redes sociales, el concejal popular ha exigido al alcalde «no solo unas disculpas públicas a mí, sino también al pueblo de Vejer por el bochornoso espectáculo que dio y por supuesto le exijo asuma responsabilidades políticas».
Además, ha agradecido «a tantas personas como me apoyaron en aquellos momentos», compañeros del grupo municipal del PP que «se solidarizaron conmigo y se fueron del pleno y a toda la familia del PP de Vejer, así como a mi abogado.