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El juzgado denegó la orden de alejamiento a la mujer asesinada en Benalmádena

La mujer asesinada presuntamente por su marido en Benalmádena había pedido hace unas semanas la orden de alejamiento tras presentar denuncia pero en el juicio rápido celebrado en Málaga se le denegó esta medida. Los vecinos benalmadenses siguen conmocionados por el crimen de Lina, vecina nacida y criada en la localidad costasoleña que tenía cuatro hijos, tres de los cuales eran menores de edad concebidos con el supuesto homicida.

Según ha informado en una nota el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lina presentó una denuncia por amenazas el pasado mes de enero en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Málaga, procedimiento que derivó en un juicio rápido señalado en el Juzgado de lo Penal número 12 de esta capital. Sin embargo, se le denegó la orden de alejamiento en base a la valoración de riesgo recogido en en el fichero Viogen (protocolo nacional contra esta lacra), que consideró que el caso revestía un riesgo medio.

Era la primera denuncia que esta mujer presentaba por violencia de género y en la misma no relató haber sido agredida por su pareja. Semanas después se ha consumado este asesinato. Según los datos conocidos, la fallecida y el presunto autor de su muerte mantenían una relación matrimonial desde hacía 11 años. Fruto de la misma habían tenido tres hijos, todos menores de edad. La fallecida tenía un cuarto hijo nacido en 2006 de una relación anterior.

Coacciones, amenazas y vejaciones leves

El pasado 21 de enero, la víctima decidió presentar por primera vez una denuncia contra su marido. En la misma relató haber sufrido amenazas, coacciones y vejaciones leves por parte de su presunto agresor, pero aseguró que no había sido maltratada físicamente, que únicamente le levantó la mano sin llegar a golpearla.

Aunque la denunciante solicitó la adopción de una medida de alejamiento respecto de su presunto agresor, la juez no adoptó la medida al considerar que no concurrían en el caso los presupuestos exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para estos casos. De hecho, la valoración del riesgo para la mujer era medio ya que las circunstancias del caso no eran de riesgo alto.

Los hechos denunciados por la víctima fueron considerados constitutivos de los delitos de amenazas, coacciones y de un delito leve de vejaciones. La entidad del caso no requirió la apertura de diligencias previas o de un proceso sumarial y finalmente se tramitó como un juicio rápido.

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