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Konecta asegura que no descontará el día de salario de la DANA a sus trabajadores

La sede de Konecta en Málaga

La empresa Konecta ha respondido a la reclamación sindical de los trabajadores que habían señalado que se le iba a descontar de la nómina la ausencia al trabajo el día de las fuertes lluvias por la Dana. Desde la entidad afirman que no se realizarán «deducciones en la nómina por la jornada correspondiente al aviso de alerta roja».

Konecta ha enviado un comunicado en el que apuntan que la prioridad «ha sido siempre la protección y el bienestar de nuestros trabajadores». De este modo, ya sea una rectificación o estuviera previsto de antemano, la empresa asegura que no habrá perjuicios sobre el salario mensual de los trabajadores tras las informaciones que apuntaban que se iba a descontar lo proporcional al día 13 de noviembre.

«Desde el primer momento, hemos tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos nuestros empleados en las zonas afectadas», apuntan en una nota de prensa, en la que además advierten que «para aquellas campañas que lo permitían, se habilitó el teletrabajo como solución inmediata».

La opción del teletrabajo

Asimismo, resaltan que «para quienes no pudieron asistir a sus puestos ni desempeñar su labor a distancia, se comunicó que sus ausencias estarían plenamente justificadas, garantizando que no tendrían repercusión económica». En este sentido, señalan que «estas decisiones están alineadas con las prácticas del sector, tal como se abordó recientemente en una reunión con directores de recursos humanos de diversas empresas».

Para finalizar, el comunicado de Konecta reitera el «compromiso» de esta entidad «con la seguridad y el respeto hacia nuestros equipos, trabajando siempre de manera transparente y en línea con las mejores prácticas del sector», al mismo tiempo que envían un agradecimiento a los trabajadores y representantes sindicales por su colaboración en estos momentos difíciles.

Este comunicado se produce después de que CGT ha iniciado una campaña de reclamaciones por escrito, basándose en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que los trabajadores pueden interrumpir su actividad en situaciones de «peligro grave, inminente e inevitable» sin sufrir perjuicios.

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