Desestima el recurso del acusado y recuerda que una invitación a matar al Rey no queda amparada en la libertad de expresión
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 720 euros que se le impuso por un delito de injurias al hombre que animó en Twitter a cortar el cuello al Rey Felipe VI después de que el monarca pronunciase su discurso televisivo sobre la pandemia de covid-19 en marzo de 2020.
Así, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación que presentó el hombre contra la decisión del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional de condenarle. Según el tribunal, el contenido del mensaje publicado en la red social «se limita al insulto y a la invitación a matar al Rey, lo que no puede quedar amparado en la libertad de expresión invocada».
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han explicado que «no puede haber libertad de expresión cuando ‘se supera la barrera del límite de la mera crítica’, y en este caso se supera con creces».
La Sala de lo Penal ha respondido de esta forma al recurso que presentó el hombre, quien alegó que tanto la acusación de la Fiscalía como la sentencia se centraban en la expresión «hijo de puta» –que se considera un delito de injurias a la Corona– y no en la de «cortémosle el cuello», que en todo caso formaría parte de un delito de amenazas, pero no del de injurias por el que fue condenado.
Los magistrados, sin embargo, han considerado que «no cabe aceptar esa interpretación reduccionista», dado que la expresión completa contiene un insulto –«hijo de puta»– que se acompaña de otras –«cortémosle el cuello» y «estamos tardando»– y «debe valorarse junto con la anterior».
INCITACIÓN A LA VIOLENCIA
Según el tribunal, «lo que se deduce del propio tenor literal no es el mero insulto fácil sin ninguna intencionalidad más allá de una explosión momentánea de enfado, ira o rechazo con lo que representa el Rey, sino una actitud de desprecio a la persona, porque nada se dice ni se critica acerca de las palabras pronunciadas sobre la pandemia en el discurso que motivó aquella reacción». Ello, además de «una invitación o incitación social al empleo de la violencia (cortémosle el cuello) que no cabe justificar al amparo de la defensa de ningún tipo de ideas políticas o ideológicas, ausentes por otro lado de su mensaje».
En este sentido, la Audiencia Nacional ha incidido en que el hombre reconoció los hechos declarados probados por los que se le condenó; es decir, que publicó un tuit en catalán en el que decía: «Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando».
Así, ha señalado en que «no se cuestiona ni la autoría ni la realidad de los mensajes publicados en la red social» en la que le seguían 168 personas y permanecía activo desde enero de 2014.
ALCANCE DE LAS REDES SOCIALES
En su recurso, el acusado hizo hincapié en el número de seguidores que tenía, señalando que eran «poco más de cien seguidores». Los magistrados, sin embargo, han indicado que aunque «carece de cualquier relevancia penal» en este caso, «no cabe duda que su plasmación en una red social multiplica la difusión del mensaje, máxime si se publica en abierto, es decir, de libre acceso a cualquier internauta».
Así las cosas, la Audiencia Nacional ha considerado que el hecho de que publicara el mensaje en la red social sirve «para valorar la gravedad de la conducta y la intencionalidad de querer que llegue al mayor número de personas posible».
LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En siete folios, además, la Sala de lo Penal ha recordado que -tal y como señaló el Tribunal Constitucional– «la libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional».
En este sentido, los magistrados han subrayado que «quedan fuera» de la protección constitucional «las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas»; es decir, las que «en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas».