La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos personas, hombre y mujer, a sendas penas de dos años y tres meses de cárcel y un año de prisión, por un delito contra la salud pública cometido en un domicilio de Burguillos en el que además contaban con una acometida ilegal a la red eléctrica y desde el cual el varón habría participado en un tiroteo.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 15 que le condena a dos años y tres meses de cárcel por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, así como a una multa de 4.000 euros, y a otra multa de 2.100 euros por un delito de defraudación de fluido eléctrico.
La misma sentencia condena a una mujer a un año de cárcel y a una multa de 2.364 euros por el primer delito y a la misma multa de 2.100 euros por el segundo delito, imponiendo a ambos la obligación de indemnizar conjuntamente a Endesa con 2.293 euros.
En su recurso de apelación, el encartado recurrente alegaba que no constaría acreditado «que hubiera participado en los delitos por los que ha sido condenado, ya que la coacusada reconoció haberlos cometido ella sola y que en su domicilio de Burguillos no vivía» el apelante, del que ella «se había separado meses antes».