La Audiencia de Sevilla avala la condena a 3 menores por pegar al padre de un compañero de IES de uno de ellos. La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a tres menores de edad por asaltar a un varón que salía de comprar comida de un bar, resultando ser el mismo el padre de un compañero de instituto de uno de ellos, «dándole patadas y puñetazos» hasta causarle diferentes lesiones.
En una sentencia emitida el pasado mes de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de la defensa de dos menores, contra una sentencia del Juzgado número dos de Menores de Sevilla, que condena a uno de ellos a 15 meses de libertad vigilada con deshabituación de tóxicos, taller de control de impulsos y sometimiento a tratamiento psicológico; y al otro a a 12 meses de convivencia en grupo educativo; por un delito de lesiones.
La Audiencia de Sevilla avala la condena a 3 menores por pegar al padre de un compañero de IES de uno de ellos
La misma sentencia impugnada impuso a un tercer menor una pena de 15 meses de libertad vigilada con regla de conducta consistente en talleres de habilidades sociales, por los mismos hechos.
«LE GOLPEARON DÁNDOLE PATADAS Y PUÑETAZOS»
En concreto, el Juzgado de Menores número dos de Sevilla declaró probado que el 29 de junio de 2022 un varón acababa de salir de un bar en un municipio de Sevilla «y se dirigía hacia su coche, portando unas bolsas con comida las manos», cuando le abordaron los tres citados menores, de entonces 14, 16 y 17 años de edad, «quienes le golpearon dándole patadas y puñetazos», ocasionándoles heridas superficiales, herida incisa y hematomas, entre otras lesiones.
Ante las supuestas «contradicciones» alegadas en el recurso de apelación de dos de los menores condenados respecto a la versión de la víctima y denunciante del asunto, la Audiencia precisa que «en su primera declaración ante la Policía identificó» a uno de los menores «por ser compañero de instituto de su hijo» y otro más de los autores de la agresión «por sus características físicas»; mientras «en su declaración judicial ya identificó» al tercero «con casi total seguridad».
LES IDENTIFICÓ «SIN GENERO DE DUDAS»
Reconociendo que «el perjudicado, desde su denuncia, manifiesta que son un grupo de chavales los que le agreden»; la Sección Tercera de la Audiencia explica que «en el acto de juicio ya identificó a los tres sin genero de duda alguna»; argumentando que «es lógico que quien es atacado por un grupo de personas a las que tan solo conoce de vista no los identifique por nombre y apellidos hasta pasado un tiempo y realice indagaciones».
Así, la Sección Tercera de la Audiencia comparte «la conclusión alcanzada por el órgano de enjuiciamiento al establecer, más allá de toda duda razonable, que el día 29 de junio de 2022 cuando el afectado volvía de comprar comida en un local, fue abordado por un grupo de jóvenes, entre los que se encontraban los expedientados recurrentes, acometiendo contra el mismo y causándole las lesiones que constan en el informe forense».
Por eso, el tribunal desestima el recurso de apelación de los dos citados condenados y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número dos de Menores de Sevilla.