El abogado José Antonio Sires presentó un recurso a la Audiencia Provincial de Sevilla, contra la decisión de que sea un juzgado de instrucción el que juzgue un caso de violencia machista, tras el cambio de género del presunto agresor. Un recurso que la Audiencia ha rechazado. El Juzgado considera que el cambio de género de un presunto maltratador anula que sea juzgado por violencia de género.
Esta decisión supone “un nuevo paso en el largo proceso judicial que está sufriendo una mujer vecina de Sevilla con respecto a su maltratador”, según ha explicado Sires. El presunto agresor, un hombre llamado Cándido que acudió al registro civil para cambiar su nombre por el de Candy, está condenado y en busca y captura por las reiteradas agresiones cometidas hacia la mujer.
Violencia sobre la mujer
El auto recoge que, para que los actos de violencia sobre la mujer “puedan reputarse violencia de género» y sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, es preciso “que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación”.
Según explican, la persona denunciada cambio su nombre en una resolución del 6 de agosto de 2023 en el Registro Civil de Carmona, pasando a tener un nombre femenino. Posteriormente, el 9 de julio de 2024, se produjo la presunto agresión, “cuando ya esta persona era de sexo mujer”.
José Antonio Sires, que ha mostrado su respeto por la decisión, sí ha considerado que se trata de “un retroceso y una merma significativa en los derechos y garantías que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce para estas víctimas”. Insiste en que “seguirá trabajando con firmeza y perseverancia para seguir defendiendo los intereses de la víctima”.
Penas más bajas
Los tres jueces señalan que el apunte como mujer en el Registro Civil no ha sido anulado o dejado sin efecto, con lo que, “legalmente, a la fecha de los hechos de autos, la persona denunciada era ya una mujer”, por lo que es competente para la instrucción de los hechos no el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino el de Instrucción.
El auto niega también que este cambio de sexo se considere fraude de ley, como reclama la víctima a través de su abogado. Pero sí admite, y esto es especialmente importante, que ahora el presunto agresor se enfrenta a penas mínimas más bajas. Solo en el caso de que la pena final sea la más alta se equiparan las que dictan los juzgados de instrucción y de violencia sobre la mujer.