La Audiencia no admite el incidente de nulidad de Griñán contra que la Junta informe sobre su indulto. La Audiencia de Sevilla, no ha admitido a trámite el incidente de nulidad planteado por la defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por malversación en el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, contra la decisión de desestimar su recurso de súplica contra la decisión de solicitar a la Junta que informe sobre las peticiones de indulto de los ocho condenados a cárcel por este asunto sobre las cuales debe pronunciarse esta instancia judicial ante el Ministerio de Justicia; entre ellas la del propio Griñan.
Así figura en un auto emitido el pasado 14 de marzo por la Sección Primera de la Audiencia y facilitado por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En concreto, el recurso de súplica se dirigía contra la providencia en la que la Sección Primera expone que «dada cuenta del informe del Ministerio Fiscal, únase a los autos de su razón y dese traslado por tres días al letrado de la Junta de Andalucía, como única parte perjudicada, para que emita su parecer sobre la petición de indulto».
Frente a ello, la defensa de Griñán, cuya pena de cárcel está actualmente suspendida merced al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal; habría alegado que ni la Junta de Andalucía es parte en estas actuaciones en cuestión ni la pena de cárcel impuesta al expresidente andaluz incluye perjuicio ni condena por responsabilidad civil, con lo que la representación del expresidente avisaba de que no pesan perjudicados en estas actuaciones concretas. Por eso, la representación de José Antonio Griñán solicitaba en su recurso de súplica dejar sin efecto la mencionada providencia de la Audiencia.
La Audiencia no admite el incidente de nulidad de Griñán contra que la Junta informe sobre su indulto
Pero la Sección Primera de la Audiencia, a la hora de responder a este recurso de súplica, exponía que «el artículo 24 de la Ley del Indulto no exige que la parte perjudicada, sea parte en el expediente». «Como recoge el Ministerio Fiscal en su informe y conoce la parte recurrente, en el procedimiento (judicial de la causa), la Junta de Andalucía ejerció la acusación particular solicitando el sobreseimiento de las actuaciones y posteriormente, al no ser estimada su petición, se reservó las acciones civiles, desconociéndose si ha ejercitado las acciones civiles y cuál ha sido la intervención del penado en dicha reclamación», indicaba la Audiencia.
«La providencia se limita acordar el traslado a la Junta para que alegue lo que estime conveniente respecto de la petición de indulto», zanjaba la Audiencia, desestimando el recurso de súplica.
Tras plantear ante ello un incidente de nulidad la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ha acordado no admitir el mismo, «por los mismos motivos que justificaron» ya la desestimación de su recurso de súplica, pues «únicamente se acuerda el traslado para alegaciones de la parte perjudicada, traslado que impone la propia redacción del artículo 24 de la Ley de Indulto, de donde se desprende igualmente que el citado precepto no exige que la parte perjudicada este personada como tal en el procedimiento».
Ello, recordémoslo, en un marco en el que la Sección Primera de la Audiencia debe pronunciarse ante el Ministerio de Justicia sobre las peticiones de ocho de los nueve exdirigentes socialistas de la Junta de Andalucía que han solicitado ser indultados de sus respectivas penas de cárcel por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos.
EL CASO DE JUAN MÁRQUEZ
En el caso del exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez, será el Tribunal Supremo quien se pronuncie ante el Ministerio de Justicia sobre su petición de indulto ante su pena de cárcel, pues tras la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia, saldada con condena a inhabilitación o a inhabilitación y cárcel para 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados; el Supremo casó parcialmente dicha resolución inicial rebajando la pena de cárcel de Márquez a tres años, una pena actualmente suspendida.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, recordémoslo, ha solicitado además ya a la Fiscalía que informe de su lado sobre las peticiones de indulto de los citados ocho exdirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados a sus respectivas penas de cárcel en su sentencia original de noviembre de 2019, de cara a su pronunciamiento ante el Ministerio de Justicia sobre tales peticiones.
Actualmente cumplen pena de prisión por el mecanismo específico de financiación autonómica de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos y las ayudas arbitrarias el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, con una pena de siete años, once meses y un día de prisión; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años y dos días de prisión; el exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, condenado a siete años y un día de prisión; el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, condenado a seis años de cárcel; y el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión.
El exdirector general de Trabajo Juan Márquez, también condenado a cárcel por malversación, tiene actualmente suspendida su pena después de que a la hora de resolver los recursos de casación, el Supremo rebajase su condena a tres años de cárcel.
LA PENA DE CÁRCEL DE GRIÑÁN ESTÁ SUSPENDIDA
En el caso del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel, el pasado mes de junio de 2023, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordaba suspender durante cinco años su entrada en prisión merced al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal.
El exconsejero socialista de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, condenado a siete años y un día de prisión, goza de su lado del tercer grado penitenciario por motivos sanitarios tras haber cumplido varios meses de prisión.