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La Audiencia revisa en septiembre la absolución del artista Invader por colocar mosaicos en Málaga

La Audiencia de Málaga tiene previsto revisar en septiembre la sentencia que absolvió al artista Invader y al exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Fernando Francés de un delito contra el patrimonio histórico por la colocación de 15 mosaicos del creador galo en edificios protegidos del centro de la capital malagueña, tras el recurso del fiscal. La Audiencia revisa en septiembre la absolución del artista Invader por colocar mosaicos en Málaga

Así lo han informado fuentes judiciales, quienes han apuntado a Europa Press que inicialmente se ha fijado el 25 de septiembre una vista en la Sección Novena de Málaga. En su recurso contra la resolución, la Fiscalía pide que se revoque la sentencia y se dicte una nueva en la que se condene a los dos acusados por un delito continuado sobre el patrimonio histórico.

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El Juzgado de lo Penal número 8 de la capital consideró probado que en mayo de 2017, Invader colocó 15 mosaicos integrados por azulejos en paredes de diversos edificios y que lo hizo «sin autorización administrativa, y tampoco se recabó el permiso de los titulares de los edificios afectados». También estimó acreditado que la colocación «fue propuesta y apoyada» por Fernando Francés.

Para la magistrada, la retirada de los mosaicos afectó a la capa de pintura y capa superficial y el coste estrictamente necesario para retirarlos y la reparación «no supera individualmente los 400 euros»; lo que unido a que los mosaicos son una obra de arte, la llevó a entender que «no existe un deslucimiento de los inmuebles por la instalación de los mosaicos» y por tanto no había reproche penal.

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En su recurso, consultado por Europa Press, el fiscal acepta los hechos probados de la sentencia, «pues los mismos se corresponden casi en su integridad a los plasmados en nuestro escrito de conclusiones provisionales», pero considera «errónea» la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al delito de daños sobre el patrimonio.

Al fiscal le «sorprende, como argumento, que se considere de menor entidad dos pintadas con rotulador retiradas con operaciones especiales de limpieza que el daño causado por la instalación de 15 mosaicos en bienes de valor histórico declarado cuando su reparación ha requerido, lejos de una simple labor de limpieza, la retirada, enfoscado, emplastecido y pintura en la mayoría de los casos».

El ministerio público incide en que aplicada la doctrina del Supremo a los hechos declarados probados, «es evidente que la reparación de los daños, consistentes en la retirada de los mosaicos y la restitución de las fachadas al estado anterior ha supuesto trabajos que exceden con mucho la mera limpieza y que son económicamente evaluables».

Incide en que «es evidente que se realizaron los hechos en ejecución de un plan largamente preparado» y en que «todo daño sobre bienes de valor histórico o artístico que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente encontrará acogida» en el delito de daños en el patrimonio histórico artístico «independientemente de su cuantía».

Pero, además, recuerda en su recurso que la acusación es por un delito continuado, «por lo que, aún en el caso de que nos atengamos al criterio de valoración de la juzgadora, la continuidad delictiva exige que se sumen los importes de los 15 bienes dañados, excediendo con mucho la suma de 400 euros, por debajo de la cual quedaría el delito leve de daños», considera el fiscal.

Asimismo, señala que «todos los mosaicos están colocados para ser vistos, ese es su objetivo. No están ocultos ni son de pequeño tamaño», por lo que considera que «afectan a la estética de los inmuebles donde se colocan y es por eso que se hace necesaria su retirada».

«El hecho de que puedan tener algún valor artístico (algo no acreditado en juicio y sí meramente afirmado) no es argumento para permitir su colocación en bienes que sí que están protegidos como parte de nuestro patrimonio histórico artístico, pues precisamente el colorido y estructura de los mosaicos son elementos de los mismos que los hacen llamativos, al ser este el objetivo de su colocación, y contrarios a los valores culturales histórico artísticos de los edificios sobre los que recaen», dice el fiscal.

Así, el ministerio público recuerda que la sentencia recoge «el valor de cada uno de los edificios afectados –los 15 sin excepción–, además de que «el impacto visual que los mosaicos causaban sobre cada fachada era evidente» y que la retirada «ha sido trabajosa y ha supuesto un desembolso para sus propietarios económicamente evaluable».

También indica que la autoría de los hechos «está igualmente acreditada en sentencia y plasmada en los hechos declarados probados», por lo que en consecuencia considera que «se reúnen todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del delito con arreglo a los hechos declarados probados y la interpretación jurisprudencial que el Tribunal Supremo tiene consolidada sobre el delito de daños sobre el patrimonio histórico artístico».

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