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La Junta Andalucía cambia la secuencia y forma de pago de la Beca 6.000 para evitar procesos de reintegro

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ha aprobado una orden para modificar la forma y secuencia de pago de la ‘Beca 6.000’, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo de alumnos de Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio, «en pos de la eficacia y eficiencia de la Administración», para evitar «múltiples procedimientos de reintegro» iniciados por el modo de gestión actual de esta beca.

Así se desprende de esta orden de la Consejería que dirige en esta legislatura Patricia del Pozo, con fecha del pasado 25 de octubre y en vigor desde este miércoles, 1 de noviembre, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Andalucía cambia la secuencia y forma de pago de la Beca 6.000

De esta manera, la citada orden, consultada por Europa Press, modifica la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6.000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.

Dicha orden establecía en su artículo 26 que «el pago de la ‘Beca 6.000’ debe realizarse mensualmente o acumulado por evaluaciones», mientras que en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se reseñaba «la obligatoriedad para el beneficiario de la beca de superar todas las evaluaciones, lo cual deriva en el consecuente procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas al alumnado beneficiario si éste no obtuviese evaluación positiva en la ordinaria o final, aunque sí hubiese superado la primera o segunda evaluación», expone la Junta en la nueva orden ya en vigor.

Al respecto, desde la Consejería de Desarrollo Educativo advierten de que «el conocimiento y la experiencia acumulada en la gestión de esta beca lleva a la convicción de que el pago mensual o acumulado por evaluaciones implica la posterior incoación, instrucción y resolución de múltiples procedimientos de reintegro derivados de la aplicación de lo establecido en las bases reguladoras».

Por ello, «en pos de la eficacia y eficiencia de la Administración», la Consejería competente en materia de educación ha decidido «modificar la forma y secuencia de pago de la Beca 6.000» a los beneficiarios, y «así responder a la situación actual con el desarrollo de la gestión de dicha beca desde los principios de eficacia y eficiencia, junto a los de calidad, igualdad y excelencia».

En concreto, la orden aprobada por la Junta acuerda una nueva redacción para el apartado 1 del artículo 25 de la orden de 2011 con la que se establece que, «para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio superar con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico en la evaluación final ordinaria».

Luces de la Concepción

QUE EL ALUMNO SUPERE LA EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA DEL CURSO

De igual modo, los apartados 3 y 4 del artículo 26 de la orden de 2011 se modifican de forma que, por un lado, se fija que, «para la percepción de las cantidades de la Beca 6.000 será obligatorio el resultado satisfactorio en la evaluación final ordinaria del curso, en la que el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas».

Frente a eso, la orden que hasta ahora regía, consultada por Europa Press, establecía que «para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso», y «a la finalización de cada una de las evaluaciones del curso académico, el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas en cada una de las tres evaluaciones establecidas a efectos del seguimiento de la Beca 6.000. En caso contrario se interrumpirá temporalmente el pago de la beca concedida, hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación».

Por otro lado, frente al principio de la orden que estaba hasta ahora en vigor de que «los pagos podrán realizarse mensualmente o acumularse de acuerdo con lo establecido anteriormente», la nueva normativa aprobada por la Junta determina que «la cuantía de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio», y «el abono de las cantidades devengadas podrá acumularse en un pago único de la Beca 6.000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se haya solicitado la beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones».

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