La Junta de Andalucía tiene previsto crear una comisión «para la gestión y coordinación de las actuaciones e iniciativas de prevención e intervención en materia de violencia de género, en el ámbito del Sistema Sanitario Público» de la comunidad autónoma.
Así se recoge en un proyecto de decreto de la Junta por el que se crea la Comisión de coordinación y colaboración en materia de violencia de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que ha estado recientemente sometido al trámite de información pública, y a cuyo texto ha accedido Europa Press.
El decreto en elaboración, vinculado a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta, parte de la idea de que «la violencia de género sobre las mujeres constituye un problema de primer orden que se ha reflejado en diversos instrumentos y normas a nivel internacional, nacional y andaluz, que obliga a los poderes públicos a desarrollar actuaciones en orden a afrontar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres, algo que resulta necesario abordar en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía».
Al respecto, desde la Consejería de Salud y Familias recuerdan que, en noviembre de 2019, en el marco de la denominada ‘Red de Cuidados de Andalucía’ del Servicio Andaluz de Salud, se presentó el proyecto de equipos interdisciplinares, para la atención de mujeres en situación de violencia de género.
Dicho proyecto, financiado con los fondos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, tiene como objetivo «promover la mejora y el cambio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en relación con el abordaje del modelo biopsicosocial en el ámbito de la violencia de género, y permitir la puesta en marcha de determinados circuitos y procedimientos que den respuesta a las medidas recogidas en dicho Pacto de Estado».
Estos equipos interdisciplinares se encuentran en funcionamiento en la actualidad en las ocho provincias andaluzas, según confirma la Junta, desde donde «se constata, sin embargo, la necesidad de crear, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, un órgano colegiado de coordinación interna de las actuaciones de violencia de género en el ámbito sanitario que, sin afectar a las competencias de otros órganos ya existentes, permita articular de forma eficiente las distintas iniciativas y proyectos concurrentes dentro de dicho ámbito referidas».
En este propósito se enmarca este decreto, que el Gobierno andaluz defiende que «viene a proporcionar seguridad jurídica, obteniendo un marco estable, claro e integrado, al permitir una coordinación administrativa eficaz en aras a un objetivo común de clara trascendencia social, como es la violencia de género», y que, por ello, «tiene por objeto la creación de la Comisión de coordinación y colaboración en materia de violencia de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía».
ÓRGANO COLEGIADO
El proyecto de decreto plantea que la referida comisión se cree «como órgano colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Viceconsejería competente en materia de salud pública, para la gestión y coordinación de las actuaciones e iniciativas de prevención e intervención en materia de violencia de género, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía».
El texto sometido a información pública plantea que la presidencia de esta comisión sea «la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de salud», mientras que la vicepresidencia recaiga en «la persona titular del órgano directivo con competencias en salud pública de la Consejería competente en materia de salud».
La comisión de coordinación y colaboración en materia de violencia de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía que proyecta esta normativa contaría además con siete vocalías adscritas a personal de la Consejería competente en materia de salud.
La secretaría de la comisión, con voz y sin voto, correspondería por su parte «a una persona funcionaria de carrera, adscrita al órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería con competencias en materia de salud».
FUNCIONES
Como funciones de la Comisión de violencia de género del Sistema Sanitario Público de Andalucía, el proyecto de decreto señala las de «desarrollar las líneas estratégicas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ámbito del Sistema Sanitario Público Andaluz»; la «detección de nuevas necesidades e iniciativas de atención relativas a la violencia de género que surjan en los diferentes ámbitos territoriales del Sistema Sanitario Público de Andalucía», y la «elaboración de propuestas de proyectos para el desarrollo de las líneas estratégicas relacionadas con la violencia de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía».
También, las funciones de «planificación anual de las iniciativas en el ámbito de la violencia de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía»; de «coordinar todos los proyectos y recursos utilizados para el desarrollo de las líneas estratégicas relacionadas con la violencia de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía», y la «elaboración o propuestas de protocolos del ámbito sanitario en materia de violencia de género».
Además, la normativa en elaboración abre la puerta a que, «mediante acuerdo de la Comisión y dependiente de ésta», se pueda constituir en cada provincia «un Comité Territorial de coordinación» para «colaborar en el desarrollo de las actuaciones e iniciativas concurrentes referidas a la violencia de género, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía realizadas por la Comisión».
La previsión del Gobierno andaluz es que cada comité territorial esté formado por profesionales representativos de los diferentes centros sanitarios de Atención Primaria y Hospitalaria y centros no sanitarios que puedan intervenir en la prevención, detección y atención a mujeres en situaciones de violencia de género.
De igual modo, el proyecto de decreto establece que la Comisión celebre, como «mínimo, una reunión durante el primer trimestre del año», y que los acuerdos, que tendrán «carácter vinculante», se adopten «por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates la persona titular de la presidencia mediante voto de calidad».
Asimismo, la Junta contempla que la Comisión pueda «constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia», a través de «cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión».
La participación en la Comisión «no generará en ningún caso derecho a retribución económica», según recoge también el proyecto de decreto, que determina que «las reuniones ordinarias» de este órgano «tendrán lugar al menos con una periodicidad de una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, previa convocatoria de la presidencia o a petición de la mayoría de los miembros siempre que exista una motivación».