Los incumplimientos con Hacienda hace que cerca de un 30% de las comunidades de vecinos paguen multas de multas de hasta 20.000 euros. El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha señalado que el 30% de las comunidades de propietarios de Andalucía pueden incurrir en una infracción tributaria por omisión de sus declaraciones de impuestos trimestrales o anuales. Las sanciones por estos incumplimientos oscilan entre los 300 y los 20.000 euros.
En una nota de prensa, los administradores de fincas han recordado que las comunidades que hayan realizado transacciones económicas tienen sólo a este mes de febrero para presentar las preceptivas declaraciones de impuestos mediante los conocidos como modelo 303, modelo 390, modelo 184, modelo 347 y el IVA, atendiendo a determinados supuestos recogidos en la normativa. Los incumplimientos con Hacienda hace que cerca de un 30% de las comunidades de vecinos paguen multas de multas de hasta 20.000 euros
Deben declarar el IVA aquellas comunidades que ostenten la consideración de empresario o profesionales arrendadores de bienes inmuebles, como son las constituidas en edificios de parques empresariales o comerciales, que hayan podido percibir ingresos por el alquiler de zonas comunes tales como publicitarias o antenas de telefonía.
En el caso de que la comunidad de propietarios haya realizado actividades económicas u obtenido ingresos proveniente de subvenciones cuyo importe supere los 3.000 euros al año, también están obligadas a presentar el documento donde se recogen las rentas obtenidas, ha indicado el Colegio en su comunicado.
Los incumplimientos con Hacienda hace que cerca de un 30% de las comunidades de vecinos paguen multas de multas de hasta 20.000 euros
Por ejemplo, por el alquiler de viviendas o por los ingresos procedentes de cualquier cesión de elementos comunes, tales como lonas publicitarias o antenas de telefonía. En este documento, conocido como modelo 184, se recogen tanto las rentas obtenidas como el reparto de las mismas entre los propietarios en función de su coeficiente de participación.
Por el contrario, no estarán obligadas a presentar la declaración informativa aquellas entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan en su conjunto de 3.000 euros anuales, según establece el artículo 90 de la Ley 35/2006. Sin embargo, sí deberán comunicar por escrito a sus miembros, en función de su coeficiente de participación, los importes totales de rentas obtenidas, la base de las deducciones, el importe de retenciones e ingresos a cuenta soportados por la comunidad de propietarios.
Asimismo, el Cafincas ha apuntado que aquellas comunidades que hayan realizado operaciones con terceros durante 2023, tales como empresas de reformas o ascensores, al no ser un listado tasado y por importe superior a 3.005,06 euros, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo 347. Se deben computar los gastos de mantenimiento pero no los de consumo y uso comunitario, como pueden ser las facturas del agua y la luz.
Según el presidente de Cafincas, José Feria, los casos «más comunes» de comunidades que llegan a recibir saciones se producen en aquellas que adolecen de un administrador de fincas colegiado. Estas multas obedecen «no sólo a la ausencia total de presentación sino por hacerlo de forma extemporánea sin requerimiento previo, de forma incorrecta o incompleta o en situaciones en las que se han realizado requerimientos por parte de la Agencia Tributaria frente a los cuales se hubiera opuesto resistencia, obstrucción o excusa».