Todas las diócesis del mundo, entre ellas, las de España, deberán aplicar desde este miércoles 8 de diciembre la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico aprobada por el Papa Francisco, que clarifica la aplicación de las sanciones en los casos de abusos sexuales o encubrimiento, y prevé nuevas penas, como la reparación, la indemnización por daños y perjuicios o la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica.
«Tratándose de una ley universal de la Iglesia, que debe ser aplicada en todos los lugares del mundo, se ha establecido una vacatio legis (periodo que transcurre desde la publicación de una ley hasta su entrada en vigor) bastante amplia, hasta el 8 de diciembre, para consentir que llegue una información adecuada a toda la Iglesia», ha señalado a Europa Press, el secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru.
Según precisa el sacerdote español, es de suponer que, en cada lugar, los responsables de la comunidad cristiana harán lo necesario «para informar a cuantos están obligados a esta nueva disciplina, muy en particular a los clérigos, religiosos y al personal laico que ocupa funciones eclesiásticas, pues son ellos quienes están más afectados por los cambios de la ley».
La reforma abre a una mayor determinación de las penas para permitir a la autoridad eclesiástica identificar las más adecuadas y hacerlas proporcionadas a los delitos individuales. Además, algunas penas que antes estaban previstas sólo para los clérigos se extienden ahora a todos los fieles.
En cualquier caso, Arrieta ha asegurado que la reforma no tiene por finalidad «endurecer la disciplina en tema de abusos de menores», que en realidad «sigue como antes, aunque más precisada», y ha añadido que «tampoco se ha tocado en nada el tema de la dimisión del estado clerical, que sigue igual que antes.
«Son los tribunales de la Iglesia los que juzgan los delitos y los que imponen, en caso extremo, la pena de la dimisión del estado clerical; no es el Papa quien lo hace, al menos como regla ordinaria», ha explicado.
En este sentido, ha aclarado que la finalidad de la reforma ha sido «permitir que la disciplina penal en general pueda ser aplicada con certeza y claridad» determinando «mejor las penas y los comportamientos que debe seguir la autoridad cuando recibe una denuncia o se entera de comportamientos delictivos».
«Se han definido mejor algunos instrumentos jurídicos, como son los ‘remedios penales’, que no son propiamente penas canónicas sino medidas que puede adoptar la autoridad para prevenir que puedan agravarse situaciones y se conviertan en delitos que causen escándalo y haya que castigar con mayor dureza», ha incidido.
Uno de los cambios más importantes es que por primera vez se establece la posibilidad de suspender y sancionar a los laicos que cometan delitos de abusos. Según Arrieta, el motivo es que en los últimos decenios «la participación de fieles laicos en oficios, ministerios de tipo eclesiástico es bastante mayor qué en tiempos anteriores, cuando esos cargos eran ocupados solo por clérigos».
El Código incorpora también sanciones económicas para los agresores y se han introducido nuevas penas, entre ellas la reparación. Sobre este punto, Arrieta considera que tratándose de una «ley universal que tiene que aplicarse en situaciones económicas muy diferentes, este punto lo tendrán que concretar las conferencias episcopales de cada país, en función de la realidad social de cada lugar».
No obstante, ha incidido en que lo que se quiere conseguir con estas multas «no es tanto resarcir una responsabilidad civil, al modo como la fijan los tribunales civiles» sino «establecer un tipo de sanción canónica mediante la cual, de un modo tangible y material, quien ha causado un daño perciba personalmente el coste de la reparación».
NORMAS QUE YA EXISTÍAN FUERA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Tal y como explica el profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra Jorge Miras, en declaraciones a Europa Press, la reforma del Libro VI más bien, «incorpora al Código normas canónicas que ya existían fuera de él y se aplicaban desde hace años».
En todo caso, pone de relieve dos detalles significativos. El primero es «que los delitos que incluyen el abuso sexual de menores o de personas que habitualmente tienen un uso de razón imperfecto, se traslada desde el título ‘Delitos contra obligaciones especiales’ (donde solo era delito el cometido por un clérigo), al título ‘Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre’ cuyo sujeto ahora no es necesario que sea clérigo».
El segundo es, según añade, «que se tipifica como delito específico (aunque ya lo era genéricamente, dentro de las omisiones negligentes de deberes) la omisión del deber que alguien tiene por ley de comunicar la noticia de un posible delito (también, aunque no solo, de abuso)».
Además, ha remarcado que, con la reforma, la legislación canónica respecto a los delitos de que habla «queda reunida, en lo fundamental, en el principal cuerpo legislativo de la Iglesia y no se encuentra ya dispersa en normas de derecho especial», algo que «facilitará su conocimiento y aplicación».
«De hecho, principalmente, la reforma del Libro VI busca mejorar y clarificar técnicamente algunos aspectos del sistema penal del Código y, en general, facilitar su aplicación por parte de las autoridades que deben intervenir en los procedimientos penales, que muchas veces ha sido buena parte del problema», subraya.
Por otro lado, Miras aclara que la Constitución Apostólica Pascite Gregem, que es la que introduce la reforma citada del Libro VI, «no endurece las penas para los delitos de abusos, porque las que ya estaban previstas y se aplicaban, que pueden llegar hasta la expulsión del estado clerical, siguen siendo adecuadas». Si acaso, puntualiza, «se facilita que se elijan mejor las penas proporcionadas a la gravedad y circunstancias de cada caso».
También ha destacado que, «por supuesto», la reforma es, «en lo que corresponde al derecho penal en esta materia, que no es lo más decisivo, una pieza importante, también pedagógica y de sensibilización, en la intensificación de la lucha para eliminar profundamente esa lacra de la vida de la Iglesia y de cada persona».
Además, sobre la explicación del Pontífice, que dijo que estos cambios tratan de «subsanar los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria», Miras dice que «el tipo general de daños al que parece referirse es el que resulta de entender, equivocadamente, aunque no necesariamente con mala voluntad, que la caridad no es compatible con el castigo».
«Eso llevó a algunos, en épocas no lejanas, a sostener que el derecho penal no era propio de la naturaleza de la Iglesia y había que eliminarlo; a otros, a preferir intentar solucionar problemas graves recurriendo a medios que consideraban más pastorales, más acordes con la caridad hacia el posible delincuente, que las sanciones y penas», explica.
Finalmente, el experto señala que «sería poco pensar que esta reforma y las medias legislativas y pastorales que la han precedido, a lo largo de muchos años ya, son una cuestión cosmética» por lo que espera que «todas estas nuevas medidas contribuyan a hacer que la imagen de la Iglesia refleje con más fuerza y plenitud la renovación en su reconocimiento de la verdad».
Esta verdad, según puntualiza, está implicada, entre otras cuestiones, en «la necesidad de trabajar en la creación de espacios de desarrollo seguro y beneficioso para la vida de todos en la Iglesia, especialmente, pero no solo, de los niños». «Eso contribuirá sin duda a mejorar, también en estos aspectos, a toda la sociedad», ha resumido.