La junta de gobierno local ha aprobado este jueves de forma inicial la modificación del Plan General (PGOU) para prohibir o limitar la implantación de nuevas viviendas turísticas en determinados barrios de la ciudad en base al diseño de una zonificación de la ciudad, tal y como dio a conocer este pasado miércoles la concejala delegada de Urbanismo, Carmen Casero.
En concreto, a partir de la entrada en vigor de esta modificación, habrá 43 barrios de la ciudad en los que no podrán darse de alta nuevas viviendas turísticas –son los barrios en los que las turísticas suponen más del 8% del parque residencial– y 328 en los que solo podrán darse de alta aquellas viviendas turísticas que tengan entrada y servicios independientes. El resto de barrios (46) hasta 417 no son considerados barrios residenciales, han recordado desde el Ayuntamiento de Málaga en un comunicado.
El Ayuntamiento prohíbe la implantación de viviendas turísticas en 43 barrios de Málaga
Tras el visto bueno de la junta de gobierno local, se abrirá un plazo de enmiendas de cinco días hábiles. Pasado este periodo, el expediente será validado por la Comisión del Pleno de Urbanismo y el Pleno y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), tras lo cual, entrará en vigor.
Dicha modificación del PGOU se centra en incluir una disposición adicional, de acuerdo a lo establecido en el decreto 31/2024 de la Junta de Andalucía y que habilita a los ayuntamientos a establecer limitaciones de viviendas turísticas por razón de interés general.
Así, esta disposición del PGOU se va a basar en la limitación de este tipo de viviendas en barrios donde ya existe un gran número y donde supone un detrimento del parque residencial de acuerdo al estudio sobre el impacto de la vivienda turística en la ciudad elaborado por Espacio Común Coop, que aporta datos hasta junio del presente año.
Estudio sobre el impacto de la vivienda turística
El documento elaborado, que estará en constante revisión, parte de un diagnóstico de la situación necesario para esclarecer si existen razones de interés general para establecer dichos límites, de modo que, tras analizar diversos factores se ha detectado la necesidad de establecer la limitación del número de viviendas.
Para ello, los autores del informe proponen una zonificación de los barrios de la ciudad sobre los cuales se establecen dichas limitaciones. Con base en esto para cada uno de los barrios, se propone la determinación del número máximo de viviendas que se pueden implantar.
Zonas
Las zonas diferenciadas en la ciudad de Málaga tomando como referencia 417 barrios establecidos por el Centro Municipal de Informática (CEMI) y en función del porcentaje de viviendas turísticas registradas en el RTA son Zona 1/zona de decrecimiento.
En concreto, ésta se obtiene a partir de la agregación de barrios caracterizados por una tasa de inscripción de viviendas registradas en el RTA superior al 8% del total de viviendas familiares disponibles en cada uno de ellos, esto es, una presión turística residencial registrada superior al 8%.
De este modo, en los barrios de esta zona no se permitirán más inscripciones de viviendas turísticas, en tanto la tasa de inscripción o presión turística no decaiga de dicho porcentaje. La zona de decrecimiento la componen un total de 43 barrios.
Estos barrios son Centro Histórico, El Ejido, La Merced, Lagunillas, Capuchinos, El Molinillo, Ensanche Centro, La Goleta, San Felipe Neri, La Trinidad, Conde de Ureña, Cristo de la Epidemia, La Victoria, Ventaja Alta, Campos Elíseos, Cañada de los Ingleses, La Malagueta, Perchel Norte, Plaza de Toros Vieja, El Candado, El Chanquete, y Playas del Palo.
También Camino del Colmenar, Peinado Grande, Santa Paula-Miramar, Baños del Carmen, La Viña, Las Acacias, Pedregalejo Playa, Torre de San Telmo, Pinares de San Antón, Martiricos, Málaga 2000, Torre del Río, Torres de la Serna, Pacífico, Santa Isabel, Tabacalera, Guadalmar, La Cizaña y Diseminado DM Puerto de la Torre.
Por otro lado, la zona 2/zona de crecimiento acotado es la obtenida por la agregación de barrios caracterizados por una tasa de inscripción de viviendas turísticas registradas en el RTA igual o superior al 4,53% (media municipal) y no superior al 8% del total de viviendas familiares disponibles, esto es, una presión turística residencial registrada entre 4,53% y 8%.
En esta zona sólo se permitirán inscripciones de viviendas turísticas hasta alcanzar una tasa de inscripción del 8% que dispongan de entrada y servicios independientes. La zona de crecimiento acotado la componen un total de 32 barrios.
Por su parte, la zona 3/zona de crecimiento es la obtenida por la agregación de barrios con una tasa de inscripción de viviendas registradas en el RTA inferior al 4,53% del total viviendas familiares disponibles, esto es, una presión turística residencial registrada menor a 4,53%.
La zona de crecimiento la componen los 296 barrios restantes, hasta los 316 barrios municipales que disponen de más de 10 viviendas familiares catastradas, donde se podrán inscribir nuevas viviendas turísticas, siempre que cuenten con entrada y servicios independientes.
El resto de barrios municipales (46) hasta los 417 determinados por el CEMI no se consideran barrios residenciales y por lo tanto quedan excluidos de la posibilidad de delimitación de la implantación del uso turístico mediante la tipología de viviendas turísticas.
El número máximo de viviendas a autorizar en cada barrio será revisado por el Ayuntamiento de Málaga al año de la entrada en vigor de esta modificación y, posteriormente, con una periodicidad máxima de cuatro años.