El 2025 trae nuevas normas viales recogidas en el Reglamento General de Circulación. Al igual que el resto de conductores, la normativa que respecta a los ciclistas ha experimentado modificaciones. Habrá que esperar a su publicación en el BOE para su entrada en vigor y el objetivo de la Dirección General de Tráfico (DGT) es mejorar la seguridad vial de los usuarios e intentar disminuir la cifra de ciclistas fallecidos en las carretera españolas tras un 2024 con 44 fallecimientos.
Una de las medidas más llamativas recogidas en este Reglamento es que los ciclistas podrán circular en sentido contrario. Pero no podrán hacerlo siempre, sólo en calles de un sólo carril que tengan limitación de 30 km/h. Además, en tramos urbanos congestionados los ciclistas podrán rebasar a los vehículos a motor por la derecha y por la izquierda, medida que pretende favorecer el uso de la bicicleta.
los ciclistas podrán circular en sentido contrario. Pero no podrán hacerlo siempre, sólo en calles de un sólo carril que tengan limitación de 30 km/h.
En las ciudades, los ciclistas deben circular por la calzada si no existe un carril específico para las bicicletas y en caso de usar la carretera las indicaciones es que circulen por el centro del carril.
Los vehículos a motor, por su parte, deben mantener una distancia de seguridad con las bicicletas de 5 metros. Para adelantar a las bicicletas, los conductores deberán reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por debajo sobre el límite máximo establecido para la vía.
Con las nuevas modificaciones el casco pasa a ser obligatorio para todos. De esta manera quedan eliminadas las exenciones existentes que permitían prescindir del casco en subidas prolongadas, razones médicas graves o condiciones climáticas adversas.
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