El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga ha publicado este jueves 20 de marzo el acuerdo para aprobar de manera definitiva el plan urbanístico para una urbanización de 400 adosados en los terrenos entre El Candado y La Araña. Este nuevo proyecto residencial se conoce como La Platera.
Según lo publicado en el BOP, en la zona residencial unifamiliar aislada (RU) hay que aplicar a las parcelas residenciales definidas en el documento de Innovación del Plan Parcial y denominadas RU, las ordenanzas de Edificación UAS-1 del Documento de Revisión del PGOU vigente con algunas modificaciones.
La superficie mínima admisible de la parcela será de 200 metros cuadrados y la fachada mínima admisible de parcela de ocho metros. El porcentaje de ocupación máxima será del 50%. La edificabilidad planteada para las parcelas calificadas con la Ordenanza Residencial Unifamiliar Aislada es la recogida en el cuadro de zonificación y parcelario del presente Plan Parcial.
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La superficie total de techo edificable a la que da lugar la aplicación de la edificabilidad neta se dispondrá en una única edificación principal por parcela. La altura máxima permitida será de planta baja más una, con un total de siete metros. Las rasantes de la edificación estarán determinadas por las de los viales de acceso a las parcelas. Sobre este vial, las viviendas se podrán elevar una altura máxima de 0,6 metros. La altura libre de plantas altas y plantas bajas no será inferior a 2,7 metros.
Por su parte, la separación mínima de la edificación a linderos públicos de la parcela será de 2 metros. Y a linderos privados de 3,5 metros. Se admite un sótano para uso de garaje y trasteros. Como mínimo, hay que reservar 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados.
Residencial unifamiliar adosada (RA)
A las parcelas calificadas de uso residencial, con tipología de viviendas unifamiliares adosadas (RA) se les aplicarán las ordenanzas de edificación UAD-1 del PGOU, con algunas matizaciones. La superficie mínima edificable será de 3.000 metros cuadrados y la fachada mínima admisible de parcela de 5,5 metros.
El porcentaje de ocupación máxima en planta baja será del 60%. Es obligatorio realizar un muro de cerramiento de dos metros de altura. Se realizará hasta un metro de altura con elementos sólidos y opacos, hasta una altura máxima de 2,1 metros con cerramiento ligero y transparente. En los casos de muros de contención alineados a vial, solo se permite una valla de 1,10 metros sobre dicho
muro de cerramiento ligero y transparente.
En las lindes medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos terrenos colindantes no deberán ser superior a 1,50 metros y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 metros medidos desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos colindantes.
La alineación de la fachada principal estará separada de la alineación de la calle cuatro metros. La profundidad máxima edificable, medida desde la alineación de la valla al vial, será de 15 metros. La línea de fachada posterior de la edificación deberá estar separada del lindero medianero del fondo de parcela como mínimo 3 metros.
La altura máxima permitida será de planta baja más una, con un total de siete metros de altura medidos de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa general. La altura libre de plantas altas y bajas no será inferior a 2,70 metros. Se admite un sótano para uso de garaje y trasteros exclusivamente. Se plantea una reserva mínima de 1,5 plazas de aparcamientos por cada 100 metros cuadrados.
Zona equipamiento comercial
En la zona de equipamiento comercial, la superficie mínima admisible de parcela de 500 metros cuadrados. En el interior de la parcela, hay que reservar una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de edificación. También habrá una libre privada y otra zona de equipamiento.
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