El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sentencia que absolvía a un hombre de un delito de abusos sexuales ante los reiterados tocamientos en los senos y glúteos a los que sometía a una menor de edad, hija de su pareja sentimental, en reuniones familiares bajo una «aparente situación de normalidad» y como una «broma» ante el desarrollo de la niña, pero que eran rechazados por esta.
La sentencia, que ordena a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería repetir el juicio con un nuevo tribunal, estima íntegramente el recurso formulado por la Fiscalía Provincial de Almería que pedía inicialmente cinco años de prisión para el acusado.
La resolución del alto tribunal andaluz expone que el fallo de la Audiencia Provincial carece de «racionalidad» suficiente para excluir la existencia de un presunto delito ante los comportamientos del hombre en el marco de una «costumbre familiar» por la que se consideraba «inocuas» sus conductas.
«Coincidimos con el Ministerio Fiscal en que las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia resultan muy cuestionables, y tomadas al pie de la letra podrían provocar espacios de impunidad en situaciones de abusos sexuales evidentes», ha advertido la Sala.
El tribunal de origen dio por probado que durante la convivencia, y siempre «en reuniones familiares distendidas», el hombre le dio a la menor «algún cachete en el culo» y «le tocaba el pecho» para decirle «cómo le había crecido»; unas situaciones que «incomodaban a la niña» pero que, según la sentencia de origen, no se habrían hecho con un «ánimo libidinoso» o una «intención sexual», ni tampoco «obligando o imponiendo a la menor aceptarlos».
Frente a ello, el TSJA cuestiona las razones que llevaron al tribunal a considerar «normal» que un adulto toque las nalgas y los senos de una menor al ser «zonas de indudable naturaleza erógena» –según remarca– y pese a la «expresa y reiterada negativa de ésta a soportarlos» pese a que dichos tocamientos fueran admitidos en el entorno familiar y se efectúen en reuniones familiares «como si de una broma se tratase».
De este modo, incide en que aunque un determinado colectivo considere «aceptables ciertos comportamientos» que afectan a la libre determinación sexual de quien no quiere soportarlos, tal situación no puede convertirse en una «patente de corso» que provoque la «impunidad de ciertas conductas que entran de lleno en el ámbito de lo penalmente reprochable», incluso si se realizan en presencia de terceros, con apariencia de «normalidad» o incluso como si fueran «merecedores de chanza».
El TSJA va más allá y avisa de que resulta «aún más comprometido» aceptar este tipo de actitudes «cuando se cometen sobre menores de edad, merecedores de la máxima protección contra los abusos» y cuya libre determinación en materia sexual «no puede verse suplida por las opiniones o decisiones de sus progenitores, y mucho menos por las de terceras personas».
En este caso, explican que aunque la madre de la menor asegurara que le pareciera «aceptable» que su hija fuera «toqueteada» por su pareja sentimental, «no le correspondía a ella decidir sobre lo que la niña debía o no admitir en cuestiones de índole sexual».
A ello, añade que contrariamente a lo que se declara probado en la sentencia, el acusado «sí impuso y obligó a la menor a aceptar los tocamientos», pues como se recoge en sus fundamentos jurídicos, «cuando ocurrían, ella le expresaba su malestar y le decía que parara», lo que no impedía que en la posterior reunión familiar «volviera a llevarlos a cabo».
La sentencia de apelación recoge que a la menor «nunca le gustaron» estos tocamientos y «así lo exteriorizaba cada vez que se producían, tanto al acusado como a su propia madre», de modo que incluso cuando dicha progenitora anunció su deseo de contraer matrimonio con él, la menor le dio un ultimátum para que eligiera entre ella o el acusado, lo que finalmente hizo que la joven decidiera irse a vivir con su padre fuera de Almería.