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Procesados en la causa de formación un varón y su sobrino por un «entramado» para captar ayudas

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra dos personas investigadas en una pieza separada de la macro causa de los cursos de formación, centrada en la presunta utilización de un «entramado societario» radicado en Carmona para la obtención «fraudulenta» de subvenciones para formación.

En un auto notificado a las partes personadas y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, el magistrado toma esta decisión al considerar que los hechos podrían ser constitutivos de presuntos delitos de fraude de subvenciones y/o estafa, y falsedad documental.

El instructor pone de manifiesto que los posibles delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental «en que pudieran haber incurrido los responsables de la Administración Autonómica, vinculados por las presuntas irregularidades detectadas en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de estas subvenciones destinadas a formación para el empleo por el SAE (como en todas las comprendidas en el periodo 2009 a 2012), se enmarcarían en el contexto fáctico y jurídico» objeto de otra causa que se encuentra actualmente en trámite en este mismo Juzgado.

El juez explica que esta causa «tiene por objeto la mecánica defraudatoria que, en orden a la obtención, ejecución y justificación de subvenciones para la formación profesional para el empleo -con compromiso de contratación-, otorgados por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, habría desarrollado» el investigado José María P.G. «con la colaboración» de su sobrino Luis Manuel P.B..

Así, precisa que el primero de los investigados, «con la finalidad de obtener subvenciones para la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo», constituyó el 15 de octubre de 2001 en la localidad sevillana de Carmona la Asociación para la Formación y el Fomento de la Agroganadería Andaluza (Affoaan), una asociación que «habría de carecer de un real sustento y fin asociativo y de un sustrato de asociados que respondieran a intereses comunes, de modo que su real finalidad -y con ello la del referido investigado- era simular una entidad sin ánimo de lucro que facilitara la obtención de subvenciones de esta naturaleza».

De este modo, sus asociados y fundadores, además del propio José María P.G., serían su sobrino Luis Manuel P.B., su hermano y otra persona, añade el instructor, que manifiesta que, «con la misma pretensión y finalidad, se habría constituido y desarrollaría su actividad» la mercantil AGRI-RES-2 S.L., de la que era administrador mancomunado José María P.G. junto con su sobrino.

«DOBLE FACTURACIÓN» CON LOS DOCENTES

Por último, «el entramado societario dirigido a la obtención fraudulenta de subvenciones para formación estaría integrado también» por la entidad Korays Dos Consultores S.L., de la que era administrador único el propio José María P.G., según explica el magistrado, que seguidamente analiza en el auto cómo se articuló la supuesta actuación «fraudulenta» de los investigados.

Así, señala que, de un lado, «se habría procedido a la ideación y ejecución de un sistema para incumplir el correspondiente compromiso de contratación derivado de la obtención de las subvenciones, elemento clave en este tipo de ayudas», mientras que, de otro lado, «la actuación defraudatoria operaría mediante una doble facturación con los docentes».

El juez indica en este sentido que el profesorado, «que siempre era subcontratado externo -el investigado nunca dispuso de medios propios-, facturaba por los servicios prestados, pero después debía devolver una cantidad al entramado investigado en metálico», a lo que se suma que, en ocasiones, el investigado José María P.G. o bien su sobrino Luis Manuel P.B. «acompañarían al correspondiente profesor a la sucursal bancaria para que allí mismo les hiciera el concorde reintegro de sus emolumentos», lo que «provocaría, a su vez, un encarecimiento del coste de la formación, constituyendo característica común y general de los expedientes de subvención» analizados «lo elevado de los importes percibidos por quienes han prestado sus servicios como docentes, teniendo en cuenta que la formación es de carácter básico y se dirige a desempleados con baja cualificación; importes que habrían de encontrarse por encima de los precios habituales del mercado».

El instructor añade que, al margen de ello, «el entramado desviaría cantidades de estas subvenciones para el pago de injustificados servicios y facturas ajenas a los fines subvencionables», todo ello «con incumplimiento» de la normativa reguladora de este tipo de subvenciones, tanto la normativa general como la sectorial propia aplicable a la formación profesional para el empleo y la específica de la formación profesional ocupacional.

«CONTINUO FAVORECIMIENTO»

El juez, que resalta el «continuo favorecimiento en el otorgamiento de estas subvenciones en favor del entramado empresarial» investigado en esta pieza separada de la causa, analiza a continuación los expedientes de subvención de los que habrían resultado beneficiarias las tres principales empresas del entramado y concluye que los mismos «no han conseguido su objetivo en ningún caso», ya que «no se ha proporcionado ni un solo empleo estable y de calidad: sólo se habrían conseguido algunos empleos precarios, mediante contratos que incumplirían la normativa de aplicación». Además, «en la ejecución de las subvenciones se habrían incumplido los requisitos y condiciones fundamentales exigidos, de modo que las certificaciones de cumplimiento emitidas por el órgano gestor de aquéllas (SAE) no se ajustarían a la realidad».

«La mecánica defraudatoria desarrollada por los investigados no se habría limitado a la falta de realización de la actividad subvencionada, la indebida imputación de gastos o a la ilícita justificación de los mismos, sino también al incumplimiento de los presupuestos básicos y condiciones reguladoras de la subvención, vinculadas -en particular- con el correspondiente compromiso de contratación», subraya el instructor en el auto.

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