El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 14 a nueve años de cárcel la condena por abusar sexualmente de una de sus familiares lejanas hasta en tres ocasiones cuando la víctima tenía 14 años. Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga -y recoge la resolución del TSJA- el acusado es hijo de un primo hermano del padre de la niña.
Los hechos ocurrieron en el año 2020 en la barriada de un municipio malagueño donde residen ambos. La menor acudía a comprar a un quiosco cercano a la casa del procesado. En dos ocasiones, cuando la víctima pasaba por un callejón de la zona, este le realizaba tocamientos al cruzarse con ella.
Ese mismo año, cuando la menor tenía 15 años, ella observó en el callejón que el procesado iba delante, con su mujer e hijo, por lo que anduvo lento para no acercarse. Sin embargo, él empezó a andar cada vez más lento mientras su mujer e hijo seguían caminando. Se paró en seco y se giró hacia ella «echando todo su cuerpo encima de ella» y realizándole tocamientos.
La Audiencia de Málaga condenó al hombre a 14 años de prisión y 22 de alejamiento de la víctima como autor de dos delitos de abusos sexuales y uno de agresión sexual. En concepto de responsabilidad civil se determinó una indemnización de 10.000 euros. Además, se le impuso una medida de seis años de libertad vigilada.
El recurso de la defensa
La defensa presentó un recurso en el que alegó varios motivos, como la credibilidad de la declaración de la menor, sobre lo que la sentencia señala que la Audiencia consideró «fiable y convincente» el testimonio de la víctima.
El TSJA asegura que lleva razón el recurrente «en que no cabe apreciar intimidación en el hecho tercero de los sancionados» y explica que, aunque es «indudable que la joven quedó agobiada, abrumada y prácticamente bloqueada por la acción del acusado», esta es «la reacción propia ante una invasión de la libertad sexual mediante contacto físico sin consentimiento».
Considera que no es suficiente para apreciar en el autor «un proceder intimidatorio como se pretende». Partiendo de esto y «aun no siendo expresamente aducida la cuestión en el recurso», la Sala califica el conjunto de actos perpetrados como secuencia en continuidad delictiva y no como delitos independientes unos de otros.
Nueva condena
El TSJA le condena por un delito de agresión sexual con carácter continuado. Además de esto, estima que debe aplicarse retroactivamente la redacción dada por Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre conforme a dicho delito del Código Penal «al ser más favorable para el acusado».
Por esto y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, «el limitado alcance de los dos primeros actos agresivos y la brevedad de duración de cada uno de los contactos íntimos», se estima procedente imponer la pena de nueve años y un día de prisión. Se mantiene la responsabilidad civil en la cantidad fijada de 10.000 euros de indemnización.
En cuanto a la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, la fija en 12 años y le impone también 15 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
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