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Rebajan la indemnización a uno de los dos hombres que dio una paliza a otro al salir de un karaoke

Rebajan la indemnización a uno de los dos hombres que dio una paliza a otro al salir de un karaoke

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la responsabilidad civil a uno de los dos hombres condenados por dar una paliza a otro a la salida de un karaoke en Roquetas de Mar (Almería) en la que la víctima cayó al suelo y se golpeó contra un bolardo de la acera, lo que le hizo quedar inconsciente, pese a lo cual siguió recibiendo patadas y puñetazos en la cabeza.

El alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso del hombre al que se impusieron tres años de prisión por un delito de lesiones frente a los seis a los que se condenó a su compañero por un homicidio en tentativa, al entender que no contribuyó de igual forma a los daños corporales e importantes secuelas que padece la víctima del ataque.

Así, señala que fue el condenado por intento de homicidio quien propinó a la víctima reiteradas patadas cuando estaba en el suelo, privado de sentido, y próximo al bolardo con el que se golpeó el cráneo; un ataque del que «no cabe tildar de corresponsable» al segundo condenado.

En este sentido, estima justo fijar en 60.000 euros la cuantía de resarcimiento exigible al condenado por lesiones frente a los casi 200.000 euros más intereses legales a los que tenía que responder inicialmente y de forma solidaria con el otro acusado, para quien se mantiene el importe inicial de la indemnización.

La sentencia de la Sala de Apelación Penal rechaza el resto de recursos relativos a la valoración de la prueba elevados por las partes y que fueron impugnados tanto por la Fiscalía como por la acusación particular contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

Así, la resolución judicial de origen daba por probado que sobre las 6,40 horas del 1 de diciembre de 2019 se produjo una discusión entre el perjudicado y los acusados en el interior del karaoke, ante lo que salieron al exterior.

Fue entonces cuando, tras un forcejeo, la víctima recibió un «fuerte puñetazo en la cabeza» y un empujón que le hizo caer hacia atrás «golpeándose violentamente su cabeza contra el suelo y quedando inconsciente» ante los acusados.

A pesar de ello, uno de los condenado, que había caído sobre el perjudicado, le propinó «varios puñetazos» durante varios segundos mientras que el otro, al ver «inerte» a la víctima, con la cabeza en la acera junto a un bolardo de hierro y «asumiendo que con su acción le podría ocasionar la muerte», le propinó una «fuerte patada en la cabeza contra el referido bolardo».

Aunque los acusados fueron apartados de la víctima, uno de ellos volvió a propinarle una patada igual a la anterior. Así, mientras que algunos testigos daban aviso a los servicios de urgencias sanitarias, los acusados recogieron sus pertenencias del interior del local y se marcharon «en actitud despreocupada» y «sin interesarse» por las víctima, que seguía tendida «inconsciente» en el suelo.

La víctima ingresó en la UCI del hospital con múltiples lesiones de gravedad, entre ellas un traumatismo craneoncefálico, donde estuvo 25 días interno. «De no haber sido por la rápida intervención médica, la víctima probablemente habría fallecido, al serles lesiones muy graves y de riesgo vital».

El lesionado, que precisó fisioterapia y terapia ocupacional para recuperarse, pasó en total 211 días en el hospital, si bien sufre secuelas a consecuencia de la paliza con un perjuicio por pérdida de calidad de vida grave.

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El tribunal, que también impuso órdenes de alejamiento de 15 y ocho años a los penados, destacó la «intencionalidad» con la que uno de los acusados propinó dos patadas en diferentes momentos en la cabeza de la víctima para elevar su conducta a un delito de homicidio en grado de tentativa. «Lo hace asumiendo que la somete a una situación extremadamente peligrosa, pues la víctima está inerte en el suelo», apuntaba.

«Dado que los golpes fueron dirigidos a una parte del cuerpo tan sensible como la cabeza, que la víctima estaba inconsciente, que la cabeza estaba junto a un bolardo contra el que razonablemente golpearía como consecuencia de las patadas y que estas fueron no una sino dos, no podemos sino concluir que actuó cuando menos asumiendo el resultado más que probable de muerte para la víctima», estimó.

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No obstante, dicha intencionalidad no se le atribuye al segundo acusado, el que inició la pelea en la calle, quien actuó «con ánimo de lesionar» en el ámbito del enfrentamiento por el que, tanto la víctima cómo él, cayeron al suelo.

Frente a la versión que ofrecieron los encausados, quienes alegaron que habían consumido alcohol y drogas y que no recordaban apenas nada de lo sucedido, el tribunal tuvo en cuenta el testimonio de una persona que estaba a «escasos centímetros de la víctima», el cual fue «rico en detalles, rotundo y con claros visos de verosimilitud» que además confirma la grabación de vídeo de la que se dispuso. Del mismo modo, se atendieron los informes médico forenses sobre el alcance de las lesiones.

En este mismo sentido, tachó de «sesgada e inconsistente» la prueba pericial aportada por uno de ellos ya que «se centra solamente en el examen del vídeo» sin atender las declaraciones de un testigo, que narró los hechos y el examen forense que ve compatible los golpes recibidos por la víctima con sus lesiones.

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