El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la pena impuesta a un hombre por abusar de la hija de su pareja, de once años, al considerar la Sala de apelación que no existía relación de superioridad. Así, estima en parte el recurso presentado por la defensa.
La Sección Octava de la Audiencia de Málaga declaró probado que el acusado mantuvo una relación sentimental durante siete años con una mujer, con la que residía en la localidad malagueña de Marbella, junto a los dos hijos menores de la pareja. Pero, una vez al mes acudía una hija de la mujer, que vivían con los abuelos paternos.
Un día de febrero de 2019, cuando la niña, de once años entonces, se encontraba en el domicilio familiar y esta estaba en su dormitorio acostada, el acusado entró y abusó de la menor, que, «asustada», abandonó la habitación y fue hasta el salón donde estaba su madre dormida.
A consecuencia estos hechos, la niña ha seguido un tratamiento psicológico. Para la Sala, no quedó acreditado que el acusado hubiera ingerido previamente bebidas alcohólicas que afectaran a su capacidad volitiva e intelectiva.
La Audiencia de Málaga lo condenó por un delito de abuso sexual a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y a la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo. Además, se le impuso el pago de 6.000 euros como indemnización.
La defensa recurrió la resolución y ahora el TSJA estima en parte ese recurso y considera que la situación de confianza que describe la
sentencia de Málaga «no es equiparable a la relación de superioridad exigida en el Código Penal», partiendo de que la menor vivía con sus abuelos, y no con su madre.
Además, considera que no se especifica qué tipo de relación y con qué grado de confianza mantenía en esos periodos con el acusado y si este ejercía sobre ella algún tipo de autoridad, por lo que no puede apreciarse el subtipo agravado; aunque se tiene en cuenta la mayor facilidad que supuso para cometer los hechos el que tuvieran lugar en el domicilio de la madre.