El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena a un hombre por abusar de una menor cuando esta estaba en la playa, dormida y aturdida por haber ingerido alcohol. Así, la pena pasa de tres años y medio prisión a dos años y siete meses de cárcel en virtud de la aplicación de la ley del ‘Solo sí es sí’. Rebajan la pena a un hombre que abusó de una menor ebria en una playa de Fuengirola
Rebajan la pena a un hombre que abusó de una menor ebria en una playa de Fuengirola. El alto Tribunal andaluz ratifica los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Málaga y, aunque rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa, sí rebaja la pena, al aplicar con carácter retroactivo la ley del ‘Solo sí es sí’, como solicitó el letrado del acusado.
En la resolución de la Sección Primera de Málaga se declaró probado, y ahora se ratifica, que en julio de 2020, el procesado estaba en las inmediaciones de un chiringuito de la localidad malagueña de Fuengirola y vio a la joven, de 15 años entonces, que se encontraba algo alejada de su grupo de amigos.
Según la sentencia, la joven estaba «dormida y aturdida por el previo consumo de alcohol, tumbada sobre la arena de playa en ropa interior tras haberse bañado en la playa», momento en el que el acusado se acercó a ella «con evidente intención de satisfacer sus deseos sexuales».
Así, se estableció acreditado que el acusado se bajó el pantalón, «abrió las piernas a la menor» e intentó mantener relaciones, «sin llegar a conseguirlo por la rápida intervención de los amigos de la joven que presenciaron la escena y que de un empujón apartaron al procesado».
El hombre ya había sido condenado previamente ese año por hechos ocurridos en 2018 por un delito de abusos sexuales a menor y por estos hechos se le condenó por el mismo tipo delictivo pero en grado de tentativa y con la agravante de reincidencia. Además de la prisión, se le impuso seis años de alejamiento de la menor y libertad vigilada durante cinco años.
La Sala del TSJA rechaza todos los argumentos expuestos por el abogado del acusado en su recurso y destaca que «la contundencia de la prueba de cargo es tal que las discrepancias en que según la defensa incurrieron los testigos resultan anecdóticas e irrelevantes».
Pero el Tribunal señala que la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual –conocida como ley del ‘Solo sí es sí’, le lleva «a analizar las posibles consecuencias que pueda tener en la determinación de la pena a imponer», tal y como solicitó la defensa, a lo que se opuso el fiscal.
Así, se establece dos años, siete meses y 16 días de prisión. Además, han de imponérsele las penas de inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad e inhabilitación especial para cualquier profesión o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
En este sentido, se indica que como ya ha argumentado el Tribunal en anteriores resoluciones, «caso de acogerse la nueva regulación ha de ser aplicada en bloque», con lo que la inhabilitación es por siete años, siete meses y 16 días y la retirada de la patria potestad durante cuatro años.