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Rebajan la pena de cárcel para un hombre por agredir a un compañero de trabajo que quedó en coma

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de tres a dos años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre por agredir en el transcurso de una pelea a un compañero de trabajo que quedó en coma. Así, se estima que existió la circunstancia que atenúa la pena de confesión.

En la sentencia del alto Tribunal andaluz se estima en parte el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de Málaga y rebaja también la indemnización acordada para los familiares de la víctima, fijándola en concreto en 500.000 euros por la secuela resultante y 18.000 euros por cada año que continúe en el mismo estado.

Los hechos sucedieron en enero de 2018. Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, tras terminar su jornada laboral en un restaurante, la víctima se ofreció a llevar en su vehículo al acusado y a dos trabajadores más y en un momento dado, «debido a una serie de
comentarios y bromas» entre el acusado y el perjudicado, se originó una discusión.

Esta discusión continuó y fue en aumento tras dejar a los otros dos compañeros de trabajo en las cercanías de sus respectivos domicilios y quedarse a solas, «hasta el extremo de que fuera del vehículo se enzarzaron en una riña en la que ambos se golpearon mutuamente», si bien la víctima se llevó la peor parte, encajando los sucesivos puñetazos del acusado.

Se considera acreditado que el procesado golpeó en el rostro al otro «con especial intensidad», lo que le causó varias lesiones; pero, además, en el curso de la reyerta, perdió el equilibrio cayendo al suelo golpeándose la cabeza contra alguna superficie dura, por lo que sufrió traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento y fractura de bóveda craneal.

Las lesiones sufridas por este precisaron tratamiento médico consistente en varias intervenciones quirúrgicas y programas de
rehabilitación específicos, por lo que tuvo que ser ingresado en el Hospital Regional de Málaga, «encontrándose en estado de coma tras el traumatismo craneoencefálico severo», según se señala en la resolución.

Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito lesiones dolosas en concurso ideal con otro de lesiones por imprudencia grave y se le impuso la pena de tres años de prisión y el pago de una indemnización a la familia por las lesiones y por el estado vegetativo de la víctima.

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Así, el TSJA rechaza algunos argumentos de la defensa del procesado, como que este actuó en legítima defensa porque «no consta que se hubiera producido agresión ilegítima» proveniente del otro; pero se estima la atenuante de confesión.

De esta forma, en los hechos probados añade que el acusado tras haber golpeado a la víctima telefoneó a uno de los otros compañeros de trabajo que le habían acompañado en el vehículo y le informó que había mantenido una pelea con aquel; al igual que hizo luego en el restaurante. Además, en el juzgado y ante la Policía admitió los hechos y declaró que el perjudicado se había caído.

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