El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un hombre por engañar a cinco mujeres para ejercer la prostitución con contratos falsos y obligarlas con amenazas a dicha actividad, aunque ha rebajado la pena impuesta por la Audiencia de Málaga de 19 años y medio a 16 años y tres meses de prisión, tras estimar parcialmente el recurso de apelación de la defensa.
La sentencia del alto Tribunal andaluz señala que la Sala de Málaga consideró probado que entre 2013 y 2017, el acusado contactó a través de Internet con distintas mujeres a las que ofrecía trabajos, bien como modelo, como chicas de compañía o como empleada de hogar en Málaga. Asimismo, también les proporcionaba alojamiento en su propio domicilio.
Si bien, señalaba la resolución, «el trabajo no resultó ser el ofertado», sino que una vez dichas mujeres se encontraban en Málaga, donde se habían desplazado desde sus respectivos lugares de residencia, «descubrían que lo que pretendía el procesado era que ejerciesen la prostitución en dicho domicilio a cambio del pago de un porcentaje».
El Tribunal de Málaga consideró acreditado que estas mujeres se veían «obligadas a realizar tal actividad al haber firmado unos contratos con el procesado y amenazarles el mismo con que si los incumplían las denunciaría y no conseguirían regularizar su situación en España». En un caso incluso logró que una de las chicas, menor de edad, mantuviera relaciones sexuales completas con él.
Por estos hechos se le condenó por varios delitos de prostitución coactiva, de explotación de la prostitución ajena, de inducción a la prostitución, de corrupción de menores y un delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, imponiéndole una pena global de 19 años y medio de prisión. Frente a la condena, la defensa presentó un recurso.
Rechazada la absolución
Ahora, el TSJA rechaza la mayoría de los argumentos en los que la defensa pedía la absolución, al considerar que la Audiencia de Málaga evaluó como «prueba determinante» el testimonio de las víctimas «al apreciar en las mismas ausencia de posibles motivos espurios, verosimilitud, coherencia y persistencia», lo que se refuerza con que «no estamos ante una denuncia aislada o puntual».
En este punto, se precisa que «son cinco las mujeres que apuntan al acusado como la persona que en unos casos las forzó a prostituirse, en otros se lucró mediante su explotación sexual y en algunos de ellos obtuvo acceso carnal doblegando a tal efecto su voluntad, no siendo imaginable que todas ellas se hayan unido en una suerte de contubernio o trama para incriminarle mendazmente».
Pero sí estima el argumento sobre que se trata de un único delito de corrupción de menores y no de dos; y también el que instaba a apreciar la dilación indebida, ya que la falta de notificación a algunas acusaciones hizo que «se tuvieran que retrotraer las actuaciones en el estado en que se hallaban tres años y medio antes», lo que provocó un retraso en la causa.
Esto supone que se aplique la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, lo que implica la rebaja de algunas de las condenas impuestas. Asimismo, se confirma lo establecido en cuanto a responsabilidad civil por la sentencia recurrida, que establecía el pago de una indemnización de 20.000 euros a una de las víctimas por los daños morales sufridos.
Descubre más noticias de 101Tv en las redes sociales: Instagram, Facebook, Tik Tok o X. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo informativos@101tv.es