El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia pionera en Europa, a partir de una demanda de USO, que declara que el Ayuntamiento de Málaga y la empresa municipal Mas Cerca cometieron discriminación por sexo vulnerando el derecho fundamental a la igualdad.
Esta vulneración se materializa en abonar remuneración inferior a todos los trabajadores de Mas Cerca, en comparación con el personal laboral del consistorio y los demás entes municipales. Por ello, la sentencia condena al Ayuntamiento de Málaga a abonar 330.ooo euros por daños morales a 111 trabajadoras de Mas Cerca.
Para Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO: “la discriminación salarial basada en el género es un problema persistente en muchas empresas y es fundamental abordarlo para lograr una sociedad más justa e igualitaria. La sentencia emitida por el TSJA es un paso significativo hacia la equidad de género y la protección de los derechos laborales de todas las personas, independientemente de su género. Esperamos que esta decisión inspire cambios positivos en otras organizaciones y promueva un ambiente laboral inclusivo y respetuoso para todos”.
Sentencia pionera por discriminación por sexo en el Ayuntamiento de Málaga
La empresa Mas Cerca S.A.M tiene como actividad exclusiva el desarrollo del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Málaga y su función principal es la prestación de los servicios públicos de ayuda a domicilio, talleres de prevención, monitores/as de Juventud, agentes para la igualdad de género e intérprete de lenguaje de signos. Cuenta con una plantilla de 165 mujeres y 31 hombres, lo que supone un 84% de mujeres y un 16% de hombres.
En este caso concreto, aunque existe una feminización mayoritaria en la empresa municipal, la vulneración del derecho a la igualdad afecta a todas las categorías de empleados y se manifiesta a través de una discriminación genérica e indirecta.
Remuneración de categorías por debajo de las del personal del Ayuntamiento de Málaga
En el caso de Mas Cerca, la remuneración a las personas trabajadoras de las categorías profesionales era inferior a la del Ayuntamiento de Málaga, e, incluso, a la de otras empresas municipales como Limasam, EMT, Parcemasa, Emasa, entre otras, que, además, cuentan con una mayoría de trabajadores hombres y funciones claramente masculinizadas. El comité de empresa llevaba reclamando la equiparación salarial desde 2019 con la plantilla del ayuntamiento de las otras empresas, sin éxito.
En la negociación del convenio colectivo para 2021, y a pesar de que el acta final de acuerdo recogía la adhesión de todo el personal de Mas Cerca al convenio colectivo del Ayuntamiento de Málaga, siguiendo el ejemplo de otras sociedades municipales, éste rechazó los efectos económicos de esta adhesión, argumentando limitaciones presupuestarias.
En la sentencia, el TSJA recalca la jurisprudencia del (TJUE) y directivas comunitarias que determinan que existe discriminación retributiva indirecta por razón de sexo cuando una mujer o hombre realizan el mismo trabajo, o trabajo de igual valor. Así, se establece que, dado que los demandados no han demostrado una justificación objetiva y razonable para abonar retribuciones inferiores de los demandantes en comparación con el personal laboral del Ayuntamiento de Málaga y otras sociedades municipales, se considera probada la discriminación indirecta.
Esta discriminación se deriva de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad por razón de sexo. Por lo tanto, se ordena poner fin a esta discriminación y se establece una indemnización por daño moral de 3.000 euros a favor de cada uno de los demandantes. Actualmente, está presentada también una reclamación por las diferencias salariales pagadas desde 2021, y que suponen un importe cercano a 1,5 millones de euro