Desde el año 2025, las personas que perciban la prestación por desempleo deberán presentar anualmente la declaración del IRPF, independientemente de si superan el umbral de ingresos que obliga a realizar esta declaración, establecido en 22.000 euros con un único pagador.
Según el decreto ley que reformó el subsidio asistencial por desempleo el pasado mayo, aquellos que no realicen la declaración podrían enfrentar la suspensión de su prestación. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de noviembre.
La ley estipula que la suspensión de la prestación se activará «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».
Esta medida es similar a la que ya se aplica a los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), quienes también deben presentar la declaración de la renta. Sin embargo, hay una diferencia clave: el IMV es considerado una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo está sujeta a retenciones fiscales.