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Trabajo recuerda: los trabajadores afectados por la DANA no están obligados a ir a trabajar si corren riesgos

Trabajo recuerda: los trabajadores afectados por la DANA no están obligados a ir a trabajar si corren riesgos

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha vuelto a recordar este lunes en sus redes sociales que los trabajadores afectados por la DANA no están obligados a ir a trabajar si su seguridad está en peligro.

Así, Trabajo ha desaconsejado los desplazamientos y ha señalado que el teletrabajo será la forma de trabajo preferente y, en caso de no ser posible, se exime de ir a trabajar, considerándose ausencias justificadas las de aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o interfiera en labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.

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– Cuando los trabajadores necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerte cargo del fallecimiento de los mismos.

– Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir a su puesto de trabajo.

– Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, tengan que hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.

En caso de que la empresa imponga cualquier tipo de consecuencia negativa por no acudir al trabajo, será considerada nula.

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Trabajo advierte además de que «se prohibirá» el despido de los trabajadores que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas.

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